Otra nueva victoria de este Sindicato Profesional frente a una condena previa de conformidad por desobediencia.
EL SPPME de Andalucía recurrió obteniendo la nulidad y posteriormente consiguiendo una condena por un delito de atentado.
El día 12 de septiembre de 2020, el acusado se dirigió hacia los agentes de la Policía Local de Lepe que habían acudido al lugar para sofocar un incendio en el vehículo propiedad del acusado que con manifiesto desprecio al principio de autoridad, y actuando con ánimo de causar un menoscabo en su integridad física, los amenazó con prenderles fuego.
Como consecuencia de la agresión, el agente de la Policía Local de Lepe sufrió lesiones, requiriendo asistencia facultativa, y precisando su recuperación de un total de cinco días, calificados como “días de perjuicio personal básico».
Sentencia:
A) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO ——– como autor penalmente responsable de un delito de atentado contra agente de la autoridad. previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal, y de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal. no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ninguno de los delitos. a las penas de:
a) Por el delito de atentado contra agente de la autoridad. previsto y penado en el articulo 550.1 y 2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante
tiempo de la condena.b) Por el delito leve de lesiones, previsto y penado en el articulo 147.2 del Código Penal solicitando, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 3 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros (900 euros en total), CON
RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS.
- Responsabilidad civil: el penado indemnizará al agente de la Policía Local de Lepe con T.I.P.——, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones ocasionadas. en
la cantidad de 200 euros (a razón de 40 euros por cada uno de los cinco días de perjuicio personal básico que precisó para su recuperación). Estas cantidades devengaran un interés legal de conformidad con lo establecido en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Y TODO ELLO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.
B) SE SUSPENDE por DOS años la ejecución de la pena de PRISIÓN impuesta al penado en la presente causa, siempre y cuando el penado no vuelva a delinquir durante ese tiempo, que se computará a partir de la fecha de la presente resolución; y siempre que abone la responsabilidad civil impuesta con arreglo a su capacidad económica.
En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas se procederá a la revocación de la suspensión acordada y al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa.
[gdlr_core_button button-text=»SENTENCIA COMPLETA AQUÍ» button-link=»https://sppme-a.es/wp-content/uploads/2025/02/Sentencia-condena-por-un-delito-de-atentado-SPPME-ANDALUCIA.pdf» button-link-target=»_blank» margin-right=»20px» ]



