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Términos y Condiciones

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO (Art. 8 – Título II de la afiliación y miembros del SPPME-A Estatutos)

La condición de afiliado/a del SPPME-A se adquiere tras solicitud del interesado/a, cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, aceptación de la Dirección Autonómica y previo abono de la primera cuota.

La solicitud del afiliado/a se presentará a través de los medios telemáticos que se dispongan al efecto, y en su defecto, se formalizará a través de las Secciones Sindicales o Dirección Autonómica en caso de no existir Sección Sindical, mediante la correcta cumplimentación y firma del modelo que se establezca por la mencionada Dirección.

La solicitud del afiliado/a, constituirá su aceptación de los derechos y obligaciones que establecen estos estatutos, así como de la cesión de los datos de carácter personal que constan en dicha solicitud, al responsable del Tratamiento de los Datos de Afiliación, los cuales se utilizarán con la finalidad de realizar la acción sindical y de remitir información de servicios y actividades del SPPME-A, de conformidad con lo establecido en la normativa de protección y tratamiento de datos personales.

Una vez recibida la solicitud de afiliación, la Dirección Autonómica será la encargada de su tramitación, comprobando si el interesado/a cumple con los requisitos establecidos en estos Estatutos y si se ha hecho efectivo el pago de la primera cuota.

Se establece para los nuevos afiliados/as un periodo de carencia de 180 días para disponer de todos los servicios contratados y ofertados por el sindicato, salvo que el afiliado abone 6 mensualidades en el momento de su afiliación, en cuyo caso, dispondrá de todos los servicios desde el día de su alta. Si el afiliado/a solicitara formalmente la baja en el sindicato dentro de los primeros 6 meses de afiliación, no se le devolverá importe alguno.

Ante situaciones excepcionales y de manera justificada, la Dirección Autonómica podrá eximir del período de carencia.

CUOTA DE AFILIACIÓN

La cuota de afiliación es de 10 € mensuales (se cobrará el día 5 de cada mes).

Los seis primeros meses de afiliación se pagarán por adelantado con la inscripción, permitiendo con ello disponer de todos los servicios contratados y ofertados por el sindicato desde el día de su alta, a excepción de los seguros que entrarán en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a la afiliación.

El sistema pedirá los datos imprescindibles para identificar al afiliado y realizar el pago con la tarjeta de débito.

Una vez realizado el pago se creará una cuenta en la web, recibirá un email para crear una contraseña con la cual podrá consultar los datos en la página Mis Cuotas.

Consulta la fecha de la siguiente cuota de 10€ debajo del botón «PAGAR LA CUOTA»

DERECHOS DEL AFILIADO (Art. 11 Estatutos)

Los afiliados/as al Sindicato tienen derecho a:
1. Utilizar los servicios de todo tipo que el Sindicato establezca para el cumplimiento de sus fines y disfrutar de cuantos beneficios puedan proporcionar éstos previa autorización de la Dirección Autonómica.
2. Ser representados por los diferentes Órganos que se señalan en los presentes Estatutos.
3. Ser electores y elegibles para el desempeño de cualquier cargo de los Órganos Representativos y de Dirección, los cuales se determinarán mediante voto libre, igual, directo y secreto, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de los presentes Estatutos para las Asambleas.
4. Asistir con voz y voto a las Asambleas a las que pertenezcan, ordinarias y/o extraordinarias que se celebren, expresando sus opiniones y emitiendo sus votos libremente en virtud de lo establecido en el artículo 37 de los presentes Estatutos.
5. Informar y ser informado/a de las actuaciones del SPPME-A, y de las cuestiones que le afecten, así como conocer en todo momento la situación económica del mismo.
6. Participar activamente en la elaboración y definición de la acción sindical del SPPME-A en sus diferentes ámbitos a través de sus Órganos competentes, exponiendo, tanto por escrito como verbalmente a los Órganos Representativos y de Dirección las sugerencias, iniciativas o quejas que estime procedentes.
7. Recibir la asistencia que precise, de forma individual o colectiva, siempre que esta necesidad sea consecuencia de la actividad profesional o sindical.

DEBERES DEL AFILIADO (Art. 12 Estatutos)

Los afiliados/as al Sindicato tienen los siguientes deberes:
1. Participar en la elección de los Órganos de Representación y Dirección del Sindicato.
2. Acatar y cumplir las normas estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados y emanados de los Órganos de Gobierno del Sindicato.
3. Prestar la colaboración necesaria para que el Sindicato pueda llevar a cabo sus fines y participar en las actividades propias del SPPME-A en los medios en que se desarrolle.
4. Satisfacer las cuotas que se establezcan para el mantenimiento del SPPME-A
5. Participar activamente en la elaboración y definición de la actividad sindical del SPPME-A en sus diferentes ámbitos a través de los órganos competentes.
6. No pertenecer a otra organización de carácter sindical.
7. No dañar la imagen pública del SPPME-A, de sus Órganos de Gobierno o de sus Representantes.

SPPMM-A
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