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A continuación, te informamos de todo lo que tienes que saber antes de prepararte las oposiciones.
La Policía Local es un servicio público esencial en la comunidad, siendo una policía cercana, multifuncional, versátil y ampliamente formada, que desempeña un papel crucial en la preservación del orden público, la protección de los derechos individuales y la garantía de la convivencia pacífica, adaptando sus variadas funciones a las necesidades específicas de cada localidad. Su capacidad para colaborar con otros organismos públicos es esencial para afrontar los desafíos actuales y garantizar una respuesta efectiva ante cualquier situación.
El Policía Local, revestido de la autoridad que le concede el Estado de Derecho Español para el cumplimiento de sus funciones, debe servir con objetividad e imparcialidad los intereses generales, encontrándose al servicio de los ciudadanos, con quienes deben observar en todo momento un trato correcto y esmerado, y a quienes procurarán auxiliar y proteger, ajustándose en todas sus actuaciones especialmente a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Ser Policía Local es adquirir el compromiso y la responsabilidad de servir y proteger a la comunidad con integridad y dignidad, desde el respeto, la imparcialidad y la legalidad. Debiendo intervenir siempre en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana, en cualquier tiempo y lugar, de servicio o fuera del mismo, independientemente de la especialidad o unidad donde se encuentre destinado.
El Cuerpo policial más próximo y cercano al ciudadano es sin duda el de la Policía Local. El hecho de intervenir en un ámbito público de la sociedad tan extenso hace que el conocimiento de la localidad en cuanto a sus calles, sus gentes y problemas que le afectan sea muy elevado, lo que les otorga una ventaja sin igual en sus intervenciones.
Los problemas que inquietan y perturban la tranquilidad y el bienestar del ciudadano, no sólo son aquellos “grandes problemas” como el narcotráfico internacional, el tráfico de armas, el cibercrimen, el robo de vehículos de lujo o la detención del terrorista más buscado por la Interpol, sino también aquellos más mundanos, tales como las molestias generadas por las botellonas, los establecimientos públicos, las actividades recreativas y la tenencia de animales, el tráfico, las molestias por ruido, el vandalismo, el consumo y menudeo de drogas, los hurtos, etc. Precisamente, aquellos problemas que mejor pueden acometer los Policías Locales.
La atención al ciudadano proporcionándole información y asistencia, la vigilancia de los espacios públicos, la prevención de delitos e infracciones administrativas, la intervención en situaciones de emergencia como accidentes, incendios o desastres naturales, la investigación de delitos, detención de los culpables e instrucción de diligencias, protección de menores y control del asentimiento, la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, el control administrativo mediante tareas de inspección en materia de transporte, consumo, establecimientos públicos, actividades recreativas, comercio, venta ambulante, medio ambiente, animales, urbanismo, etc., así como la colaboración con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito general de la seguridad ciudadana, la persecución de delitos, la extranjería, la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, etc.
Ninguna otra Policía, ya sea a nivel estatal o Autonómico, asume tantas y tan dispares competencias y hace recaer en cada uno de sus agentes la obligación y responsabilidad de conocer y actuar en todos y cada uno de los ámbitos y materias mencionadas.
Debido a ello, un Policía Local deberá estar versado en una extensa diversidad de materias para poder dar una respuesta rápida, eficiente y satisfactoria al ciudadano, que no entiende de competencias, especializaciones ni de jurisdicciones.
En este sentido, siempre ha sido una limitación para los Cuerpos de la Policía Local, salvo para ciertas capitales de provincia y grandes municipios, el hecho de no contar con unidades especializadas cuyos efectivos ciñan sus intervenciones a un ámbito competencial determinado del extenso espectro de materias posibles.
Por otro lado, aunque la seguridad pública es una competencia compartida entre todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (estatales, autonómicos y locales) y de la que todos participan, las Policías Locales desempeñan un papel clave, asumiendo competencias tanto en ámbito administrativo como penal. Ello ha propiciado que actualmente, las Policías Locales en general, se encuentran preparadas para abordar la seguridad en las entidades locales y a su vez llevar el control de la disciplina administrativa.
La profesión de Policía Local, repleta de desafíos, adversidades y también momentos gratificantes, te hace crecer continuamente tanto a nivel personal como profesional.
Ser Policía Local es embarcarse en una larga experiencia vital desafiante, gratificante y enriquecedora, no exenta de momentos de gran tensión y dificultad, que implica una gran responsabilidad y compromiso con la comunidad y que como en cualquier otra ocupación, presenta tanto aspectos positivos como negativos:
Aspectos positivos:
Aspectos negativos:
Conseguir ser Policía Local no es una tarea fácil, pues requiere de un proceso selectivo altamente competitivo, con múltiples y diversas pruebas, además de cumplir previamente ciertos requisitos excluyentes. A pesar de ello, muchas personas logran superar las oposiciones y alcanzar sus metas. La clave del éxito está en una buena planificación, constancia, disciplina, esfuerzo, sacrificio, disponer de tiempo y tener actitud positiva.
Como cualquier oposición, las de Policía Local consisten en un proceso selectivo diseñado para seleccionar a los mejores candidatos para un puesto de trabajo en la administración pública, aunque la dificultad de las oposiciones para policía Local reside en sobre todo en:
1. Requisitos excluyentes:
Para participar en los procesos selectivos para las plazas de Policía Local en Andalucía, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, ciertos requisitos entre los que se encuentran tener al menos 18 años de edad, tener una estatura mínima de 1,65 m. los hombres y 1,60 m. las mujeres, estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente, y estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
2. Amplio temario en constante actualización:
El temario, aunque está tasado en 40 temas, es algo engañoso pues la amplitud de la temática a estudiar es muy extensa y abarca una gran variedad de materias, que las editoriales pretenden condensar normalmente en dos tomos. A ello habría que sumarle la parte de los casos prácticos, que requiere un temario adicional y adiestrarse en la resolución de una gran variedad de casos prácticos.
Por otro lado, mencionar la dificultad añadida de las actualizaciones normativas constantes, que dado el gran ámbito competencia de las policías Locales, son muchas, siendo necesario mantenerse actualizado continuamente.
3. Pruebas Físicas:
Son variadas, no muy exigentes y no son puntuables; realizando la marca mínima requerida el opositor pasará prueba. Normalmente se exige un Certificado médico oficial donde se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
4. Reconocimiento médico:
Los opositores han de estar exentos en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica y deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales, conforme a lo dispuesto en el Cuadro de Exclusiones.
5. Pruebas Psicotécnicas:
Estas pruebas evalúan la inteligencia, habilidades cognitivas, personalidad y aptitudes para el puesto de trabajo, y suelen ser diseñadas para eliminar a los candidatos que no cumplen con el perfil psicológico adecuado.
Se debe superar un test de inteligencia, un test de personalidad y una entrevista con el psicólogo/a.
6. Academia:
Una vez aprobadas las oposiciones, se debe superar un curso de capacitación con una duración aproximada entre 6 y 9 meses y actualmente contando con 1.335 horas lectivas, de las cuales 670 son de formación en la sede del IESPA y las restantes 665 de prácticas en las plantillas correspondientes.
7. Prácticas:
Las prácticas forman parte del curso de capacitación y por tanto son evaluables, llevándose a cabo en la plantilla del municipio donde se aprobaron las oposiciones.
Los Cuerpos de la Policía Local forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al igual que el Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil, siendo Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Alcaldía.
(Arts. 2 y 52 LO 2/1986 de 13 de marzo, Art. 21.1.i ley 7/1985 de 2 de abril y Art. 9 Ley 6/2023, de 7 de julio)
Dentro de cada Municipio, la Policía Local se integrará en un Cuerpo único, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con las necesidades.
Bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde/sa, el mando inmediato de la Policía Local corresponderá en cada Entidad al Jefe/a del Cuerpo.
(Disposición Transitoria 4ª Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril)
Los cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por personal funcionario de carrera de los municipios respectivos, quedando prohibida cualquiera otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa.
(Art. 27 Ley 6/2023, de 7 de julio)
En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.
(Art. 7.1 LO 2/1986 de 13 de marzo y Art. 18.1 Ley 6/2023, de 7 de julio)
Los miembros de la Policía Local han debido prestar su compromiso de conducir vehículos policiales, así como el de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
Portarán en el ejercicio de sus funciones el armamento reglamentario que se les asigne, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento.
(Art. 20.1 y 49 Ley 6/2023, de 7 de julio)
Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
(Art. 29 Ley 6/2023, de 7 de julio)
La condición de Policía Local implica el no poder ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
(Art. 6.8 LO 2/1986 de 13 de marzo y Art. 30 Ley 6/2023, de 7 de julio)
ESTRUCTURA JERARQUIZADA
Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:
1. Escala Técnica (Grupo A, subgrupo A1)
1º – Intendente Principal.
2º – Intendente.
2. Escala Ejecutiva (Grupo A, subgrupo A2)
1º – Inspector/a.
2º- Subinspector/a.
3. Escala Básica (Grupo C, subgrupo C1)
1º- Oficial.
2º- Policía.
(Art. 23 Ley 6/2023, de 7 de julio)
El ámbito de actuación de la Policía Local, muy al contrario de lo que la gran mayoría de personas piensa, es muy extenso, diverso y complejo, de forma que a veces resulta difícil delimitar hasta donde debe llegar su actuación.
El control sobre el ejercicio de determinados derechos de los que son titulares los ciudadanos y entre ellos la necesaria protección de los intereses generales de la Comunidad, es competencia de las Administraciones Públicas de las que forman parte las Entidades Locales, a las que pertenecen los Cuerpos de Policía Local. Es precisamente ello lo que hace que sus intervenciones se lleven a cabo en materias tan dispares como la seguridad ciudadana, el tráfico, el transporte, urbanismo, establecimientos públicos, actividades recreativas, comercio, venta ambulante, consumo, medio ambiente, animales y otras muchas. Lo cual conlleva un entendimiento integral de su normativa, que se extiende desde el ámbito europeo hasta el local, pasando por el estatal y el autonómico. La correcta aplicación de este complejo entramado normativo supone una gran dedicación mantenida en el tiempo. Además, la viveza del ordenamiento jurídico español con la aprobación, derogación, modificación y desarrollo a todos los niveles normativos, conllevan la necesidad de adquirir una formación continua durante toda la carrera de Policía Local.
Con carácter enunciativo y sin ánimo de ser exhaustivos, podrían mencionarse como funciones generales de la Policía Local:
1. Protección de Autoridades de la Corporación Local y vigilancia de Edificios e Instalaciones.
2. Protección de la Seguridad Ciudadana.
3. Policía Judicial.
4. Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.
5. Policía Administrativa.
6. Protección y Atención Social.
7. Protección del Medio Ambiente.
Protección del medio ambiente en cuanto al control de la contaminación:
8. Protección de la Fauna y Flora.
9. Protección Civil.
10. Colaboración con otros organismos.
Trabajar en estrecha colaboración con Órganos Judiciales, Fiscalía, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Instituto Nacional de Toxicología, etc.
11. Otras funciones.
Por otro lado, yéndonos a lo que establece la normativa al respecto, las funciones de la Policía Local de Andalucía vienen tasadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se complementan con lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la diversa normativa sectorial autonómica (Consumo, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, Venta Ambulante, Animales, etc.) y Local (Ordenanzas Municipales)
Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
Funciones específicas
Funciones compartidas con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
(Art. 53 LO 2/1986 de 13 de marzo)
Asimismo, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una competencia compartida y se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
(Art. 1.4 LO 2/1986, de 13 de marzo)
Se potenciará la participación de los Cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como Policía de Proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial.
(Disposición Adicional 10ª Ley 7/1985, de 2 de abril)
Los Cuerpos de Policía Local también podrán ejercer en su término municipal y previa delegación competencial, o encomienda de gestión, según los casos, efectuada mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de policías locales, las siguientes funciones:
(Art. 12 Ley 6/2023, de 7 de julio)
FUNCIONES POR ESCALAS
– Escala Técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo.
– Escala Ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
– Escala Básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.
(Art. 25 Ley 6/2023, de 7 de julio)
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
Son principios básicos de actuación de lasos miembros de las Policías Locales:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
c. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d. Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
a. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
a. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b. Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional.
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
(Art. 5 LO 2/1986 de 13 de marzo)
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Los Cuerpos de Policía Local sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
(Art. 51 LO 2/1986 de 13 de marzo)
En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades de las corporaciones locales y con la autorización prevista, los integrantes de la Policía Local, previamente dispensadas de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades protegidas salgan del término municipal.
(Art. 16 Ley 6/2023, de 7 de julio)
También podrán actuar fuera de su término municipal en cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial y demás supuestos legalmente previstos, con el conocimiento de la alcaldía correspondiente.
(Art. 13 Ley 6/2023, de 7 de julio)
Para participar en los procesos selectivos para las plazas de Policía Local en Andalucía, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o escuelas de Policía de las corporaciones locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
Para participar en los procesos selectivos para las plazas de Policía Local en Andalucía, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o escuelas de Policía de las corporaciones locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
Los ayuntamientos serán competentes para llevar a cabo la selección y, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público, aprobarán las bases de las convocatorias, que publicarán en los respectivos boletines oficiales.
(Art. 45.3 Ley 6/2023, de 7 de julio)
A la categoría de policía se accederá por Turno Libre mediante procedimiento selectivo de oposición, respetando la reserva para movilidad sin ascenso (20% de las plazas).
(Art. 44.2, 45.2 y 52.2 Ley 6/2023, de 7 de julio)
Para el ingreso por turno libre en los cuerpos de la Policía Local, será necesario reunir los requisitos expuestos anteriormente.
(Art. 49 Ley 6/2023)
Se establece un período mínimo de permanencia obligatoria de 5 años en el municipio donde se haya obtenido plaza (Siendo requisito para ingresar por turno libre, el acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos 5 años)
En caso de renuncia a la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local, de no cumplir el tiempo establecido anteriormente, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de convocatoria respectivas. Asimismo, la persona interesada deberá efectuar un preaviso de 6 meses.
(Arts. 45.5 y 49.l Ley 6/2023, de 7 de julio)
La condición de personal funcionario de carrera de los cuerpos de Policía Local se adquirirá una vez superado el proceso selectivo, con el nombramiento por la autoridad competente y la toma de posesión.
(Art. 27 Ley 6/2023, de 7 de julio)
FASES Y PRUEBAS DEL PROCESO SELECTIVO
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la provincia (BOP).
Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el tablón de anuncios de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
1.- PRIMERA FASE: OPOSICIÓN
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden que establezca en la convocatoria (no necesariamente en el orden que aparece a continuación), asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
1.1.- Primera Prueba. Aptitud Física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en la convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio.
Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
(en el caso de que se haya celebrado el examen médico con anterioridad a la celebración de las pruebas de aptitud física, no será obligatorio aportarlo)
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
1.2.- Examen Médico.
Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, modificada por la Orden de 30 de noviembre de 2020, en lo que respecta al cuadro de exclusiones médicas, que figurarán en las bases de la correspondiente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
1.3.- Tercera Prueba: Psicotécnica
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A.- Valoración de aptitudes
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B.- Valoración de actitudes y personalidad
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
Se calificará de apto o no apto.
1.4.- Cuarta Prueba: Conocimientos.
Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, (El Ayuntamiento decidirá, al redactar y aprobar las bases de la convocatoria, el sistema a emplear, bien el sistema de test o el desarrollo de temas) propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en la convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica.
La calificación final, será la suma de ambos dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Si el ayuntamiento opta por un examen tipo test (lo más común), este consistirá normalmente en una batería de 100 preguntas con tres o cuatro respuestas, penalizando las falladas.
El caso práctico consistirá normalmente en el desarrollo de las actuaciones policiales ante ciertas situaciones planteadas.
Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
2.- SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO
Consistirá en superar con aprovechamiento el curso de ingreso en Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), escuelas concertadas o escuelas municipales de Policía Local.
De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, se eximirá de realizar los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación a quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, en las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la ley 6/2023, de 7 de julio y hubiesen obtenido la correspondiente homologación.
Una vez superado el curso de ingreso, serás nombrado por el titular de la Alcaldía, funcionario de carrera del correspondiente Ayuntamiento, tomando posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa.
Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
En el caso de que se haya celebrado el examen médico con anterioridad a la celebración de las pruebas de aptitud física, no será obligatorio aportarlo.
PRUEBAS OBLIGATORIAS
A.1.- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Hombres | 8 segundos | 8 segundos y 50 centésimas | 9 segundos |
| Mujeres | 9 segundos | 9 segundos y 50 centésimas | 10 segundos |
A.2.- Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
A.2.1.- Flexiones de brazos en suspensión pura.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.
El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Hombres | 8 | 6 | 4 |
A.2.2.- Lanzamiento de balón medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Mujeres | 5,50 | 5,25 | 5,00 |
A.3.- Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Hombres y Mujeres | 26 | 23 | 20 |
A.4.- Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.
Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Hombres | 48 | 44 | 40 |
| Mujeres | 35 | 33 | 31 |
A.5.- Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Hombres | 4 minutos | 4 minutos y 10 segundos | 4 minutos y 20 segundos |
| Mujeres | 4 minutos y 30 segundos | 4 minutos y 40 segundos | 4 minutos y 50 segundos |
PRUEBAS OPTATIVAS
A.6.- Prueba de natación: 25 metros estilo libre.
Esta prueba es opcional y sólo debe aparecer si el Ayuntamiento lo considera conveniente; si no se recoge en las bases de la convocatoria, se entiende que el Ayuntamiento opta por no realizarla.
Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer virajes.
El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida.
Una vez que se dé la señal de salida, los aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Hombres | 26 segundos | 29 segundos | 32 segundos |
| Mujeres | 30 segundos | 33 segundos | 36 segundos |
La persona aspirante ha de estar exento en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales.
El cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de policía local de Andalucía viene recogido en el Anexo III de la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, modificado por la Orden de 30 de noviembre de 2020.
1.- Talla.
Estatura mínima:
1,65 metros los hombres.
1,60 metros las mujeres.
2.- Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88centímetros en las mujeres.
La medición del peso se realizará en ropa interior.
3.- Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana Retinosis pigmentaria.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.- Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 000 hertzios a 45decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO)
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5.1- Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
6.- Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
6.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.
6.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos
6.4. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de personal facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7.- Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
7.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria, así como la posibilidad de reactivación.
7.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial.
8.- Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc.
9.- Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
10.- Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
10.2. Migraña.
10.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
10.4. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.
11.- Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
12.- Aparato endocrino.
12.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
13.- Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de la función policial.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
14.- Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica somática que, a juicio de personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
Para los diagnósticos establecidos en este cuadro de exclusiones, se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
El temario para el sistema de acceso de turno libre a la categoría de Policía está regulado en la Orden de 22 de diciembre de 2003 (modificada por la Orden de 31 de marzo de 2008), por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.
El Temario es común para todos los pueblos y ciudades de Andalucía.
El contenido del temario deberá entenderse referido al de la normativa vigente.
TEMA 1
El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
TEMA 2
Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
TEMA 3
Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
TEMA 4
Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
TEMA 5
La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
TEMA 6
El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
TEMA 7
Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
TEMA 8
Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
TEMA 9
El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
TEMA 10
El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
TEMA 11
El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
TEMA 12
El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
TEMA 13
El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
TEMA 14
Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
TEMA 15
La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
TEMA 16
Función Pública Local. Su organización. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
TEMA 17
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
TEMA 18
Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
TEMA 19
La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
TEMA 20
La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
TEMA 21
La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
TEMA 22
Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
TEMA 23
Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
TEMA 24
Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
TEMA 25
Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
TEMA 26
Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
TEMA 27
El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
TEMA 28
Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».
TEMA 29
Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
TEMA 30
Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
TEMA 31
Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
TEMA 32
Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
TEMA 33
Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
TEMA 34
Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
TEMA 35
Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
TEMA 36
Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
TEMA 37
Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
TEMA 38
Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
TEMA 39
La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
TEMA 40
Deontología policial. Normas que la establecen.
Una vez aprobada la oposición a Policía Local, se debe superar el curso de capacitación para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía que se impartirá por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA, antigua ESPA), o Escuelas Municipales de la Policía Local acreditadas por el IESPA.
El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), es el Centro de Formación de la Junta de Andalucía con atribuciones en la formación y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, así como de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía.
Respecto a los contenidos de los cursos de capacitación, los programas de los mismos incluirán obligatoriamente las materias de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y conocimiento de técnicas de mediación, que permitan la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo. (Artículo 61.3 Ley 6/2023)
Los contenidos de los cursos de capacitación serán aprobados por el Consejo Rector del IESPA e informados por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Las últimas ediciones de estos cursos han tenido una duración de 1.335 horas lectivas, de las que 670 son de formación en la sede del IESPA y las restantes 665 de prácticas en plantillas.
El contenido curricular de los cursos de capacitación para la Policía Local podrá revisarse y actualizarse entre ediciones.
El actual Plan Anual de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2024, fue aprobado por la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Interior.
CONTENIDOS DEL CURSO DE CAPACITACIÓN
1.1. DEONTOLOGÍA
1.2. PERSONALIDAD Y ACTITUD
1.3. GESTIÓN EMOCIONAL
1.4. HABILIDADES COMUNICATIVAS
1.5. INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA EN SITUACIONES DE CRISIS
1.6. DIVERSIDAD SOCIAL
1.7. POLICÍA ASISTENCIAL
2.1. SISTEMAS DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
2.2. INTERVENCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
2.3. INTERVENCIÓN DE POLICÍA ADMINISTRATIVA
2.4. INTERVENCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL E INVESTIGACIÓN
2.5. ARMAMENTO, SEGURIDAD Y TIRO
2.6. PROCEDIMIENTOS POLICIALES Y DEFENSA
3.1. REGULACIÓN DEL TRÁFICO
3.2. INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS VIALES
3.3. INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS VIALES. FORMACIÓN ESPECÍFICA PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE DROGAS
3.4. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD VIAL
4.1. DERECHO PENAL
4.2. DERECHO PENAL PROCESAL
4.3. DERECHO ADMINISTRATIVO
5.1. SOCORRISMO Y PRIMEROS AUXILIOS
5.2. DROGODEPENDENCIAS
6.1. PROTECCIÓN CIVIL Y SU ORGANIZACIÓN
6.2. LA POLICÍA LOCAL COMO PRIMER INTERVINIENTE
INSTALACIONES Y SERVICIOS DEL IESPA
La sede del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía radica en la localidad sevillana de Aznalcázar, en un entorno natural privilegiado, sobre una finca de 12 hectáreas sembrada de pinos piñoneros, con una superficie construida de 5.000 metros cuadrados.
Asimismo, en el término municipal de Huévar del Aljarafe (Sevilla) el Instituto dispone en una parcela de 9 hectáreas de instalaciones de circuito de conducción y zonas especializadas para la formación práctica de los diversos colectivos.
Las instalaciones del IESPA en Aznalcázar disponen de las siguientes infraestructuras:
Por su parte, la sede de Huévar dispone de las siguientes infraestructuras:
Las distintas pruebas que componen las oposiciones a Policía Local las podrás preparar por ti mismo, con ayuda de preparadores individuales o a través de Academias de formación, ofreciendo normalmente estas últimas una preparación integral, al disponer de un equipo de profesores especializados en cada área. A día de hoy existe un gran abanico de preparadores, academias físicas y online, temarios y software donde elegir.
Para la primera parte de la prueba de conocimientos, consistente normalmente en un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (examen tipo test), es necesario disponer de un temario completo y actualizado (la extensa y diversa normativa a estudiar está en continuo cambio). El estudio del temario es recomendable complementarlo con la realización de test sobre la materia, para de esta manera afianzar conocimientos y adquirir experiencia.
Para la segunda parte de la prueba de conocimientos, consistente normalmente en el desarrollo de un caso práctico, es igualmente necesario un temario específico, completo y actualizado, que sirva de base para realizar casos prácticos que abarquen toda la casuística de la Policía Local.
Las pruebas físicas no son demasiado exigentes y están baremadas por sexo y por edad, aunque no por ello hay que desestimarlas, debiendo practicarse con cierta regularidad.
La prueba de valoración psicotécnica se divide en dos partes, una primera prueba escrita donde por un lado se busca valorar el nivel intelectual y por otro lado, la personalidad y actitudes para el desempeño de la función policial. Se analizarán aspectos tales como la estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. La segunda parte de la prueba de valoración psicotécnica consiste en una entrevista personal con el psicólogo/a, para constatar, refutar o dilucidar los resultados obtenidos en la prueba escrita. En la misma, el opositor deberá mostrar un trato respetuoso y educado, a la vez que expresarse con seguridad, soltura y naturalidad, cuidando la comunicación no verbal, respecto a los gestos y movimientos.
El Examen Médico consistirá normalmente en una exploración física y una serie de pruebas complementarias, para determinar la idoneidad del aspirante a la Policía Local. En la exploración física es común medir el peso y la altura, determinar el índice de masa corporal (IMC), realizar una auscultación cardiaca y pulmonar, exploración del aparato locomotor (columna vertebral y extremidades) y otras exploraciones.
Como pruebas complementarias, son comunes la audiometría para determinar la agudeza auditiva, el control visual para medir la agudeza visual, cercana y lejana, monocular y binocular, el electrocardiograma para descartar alteraciones cardíacas, la espirometría basal, para medir la capacidad pulmonar, así como una analítica de sangre y orina, que incluye un hemograma completo y otras determinaciones que permiten detectar algunas anomalías hematológicas, metabólicas, hepáticas, renales, etc.
Algunas recomendaciones
Para evitar alterar los resultados de los análisis de sangre y orina son las de no fumar y tomar alcohol o cualquier otra bebida que no sea agua y no realizar un ejercicio intenso antes de someterse a la extracción de sangre y toma de muestra de orina.
En cuanto a la cena del día anterior, aunque lo recomendable es no modificar los hábitos, sí habría de evitarse los excesos de grasas, sodio y azúcares especialmente, ya que estos son los que más alteraciones pueden provocar en los resultados.
Cada convocatoria de plazas para la Policía Local de Andalucía conlleva una serie de publicaciones en boletines oficiales, siendo a partir de la última (Publicación en el B.O.E) cuando se abre el plazo para registrar las solicitudes de admisión.
PUBLICACIONES
Publicación de la Oferta de Empleo Público (OEP).
Las Ofertas de Empleo Público contienen las previsiones de incorporación de nuevos recursos humanos que tiene una Administración pública, en función de sus necesidades y prioridades, así como de su disponibilidad presupuestaria.
Las Ofertas de Empleo Público, generalmente se aprueban anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Locales y deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) correspondiente.
En ellas podremos saber el número de plazas de Policía Local que han ofertado por turno libre.
Publicación de las Bases
Las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
En las mismas se detallan los requisitos que deben reunir los aspirantes, el orden de las pruebas, la composición del tribunal calificador, el temario, las tasas del derecho al examen, la forma de presentación de solicitudes, etc.
Publicación de la convocatoria
Cuando se publica la convocatoria de una oposición en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se inicia el procedimiento, es decir, se inicia el plazo de presentación de solicitudes que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la citada publicación.
Esta es por tanto la publicación más importante.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan, de conformidad con las bases, se harán públicos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Publicación de la lista provisional de admitidos
Una vez tramitada la solicitud y pasado el plazo de 20 días hábiles, la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas, se publicará en el Tablón de Anuncios de la web del Ayuntamiento correspondiente y en el BOP.
Respecto a los excluidos, en dicha publicación se hará mención a los motivos de exclusión.
Una vez publicada la lista provisional en el BOP, los opositores excluidos disponen de un plazo de 10 días hábiles contados desde el día hábil siguiente, para reclamar los motivos de exclusión.
Publicación de la lista definitiva de admitidos
Concluido el plazo de reclamaciones previsto y resueltas las mismas, se publicará en el Tablón de Anuncios de la web del Ayuntamiento correspondiente y en el BOP, la lista definitiva de admitidos y excluidos, informándose a su vez, de la configuración del Tribunal Calificador y del calendario fijado para el proceso selectivo (lugar, día y hora de inicio de las pruebas).
SOLICITUD
Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, todos los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria.
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la convocatoria en cuestión, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.
Junto a la solicitud deberá acompañarse necesariamente, la siguiente documentación:
Los documentos acreditativos de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria serán:
El abono de la tasa por derechos de examen se efectuará conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria que podrá ser mediante:
En aquellos pagos telemáticos deberá consignarse al menos, el nombre del aspirante, el DNI y el proceso selectivo al que opta.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto.
Debe leerse con detenimiento las bases de cada convocatoria para conocer las particularidades de las mismas y así evitar cometer errores insalvables.
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
Las solicitudes podrán presentarse:
1. En el Registro General del Ayuntamiento, de manera presencial.
2. En el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, a través de su Sede Electrónica.
3. En el Registro Electrónico de:
a. Las Entidades que integran la Administración Local (Cualquier ayuntamiento).
b. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas (Ej. Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Junta de Andalucía).
c. La Administración General del Estado (Ej. Delegación del Gobierno).
d. El sector público institucional.
4. En las oficinas de Correos.
5. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
6. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado.
Registros electrónicos multi-administración:
Modelo de Solicitud para participar en los procesos selectivos
Hay que tener en cuenta las bases, en ocasiones éstas exigen que se deberá cumplimentar la correspondiente solicitud en el modelo oficial (que con carácter general, se obtendrá a través la página web del respectivo Ayuntamiento).
DESCARGA AQUÍ EL MODELO:
Accede a las Convocatorias de plazas de Policía Local y Ofertas de empleo público en Andalucía, en el siguiente botón.