El pasado mes de enero, tras la demanda interpuesta por nuestro letrado D. Antonio Romero Torres, en representación de SPPME Andalucía; el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Sevilla, ha anulado el proceso de estabilización de una de las plazas convocadas por dicho Ayuntamiento al considerarse, como defendíamos, que dicha estabilización vulnera claramente los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se trata primera sentencia dictada dentro de la totalidad de las demandas interpuestas por esta parte.
SENTENCIA:
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Espartinas que acuerda el nombramiento de funcionario Asesora Jurídica Grupo A1 escala Administración Especial, Subescala Técnica, a ——————–:
1º.- Debo anular y anulo la citada resolución por considerarla no ajustada a derecho.
2º.- Debo declarar y declaro parcialmente nulas de pleno derecho las Bases aprobadas por Resolución de Alcaldía no 1502/2022 de 20 de diciembre del Ayuntamiento de Espartinas, los apartados relativos a la valoración de méritos (8.3) y el criterio utilizado para resolver las posibles situaciones de empates (8.6), por contravenir los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.Todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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