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Indignación de la Policía Local de Lora del Río por la modificación del artículo 27 del Reglamento General de Funcionarios

El próximo día 28 de noviembre se ha convocado un Pleno Ordinario en Lora del Río, que pretende la aprobación de la modificación del artículo 27 del Anexo I, del Reglamento General de Funcionarios de este Ayuntamiento.

La sección sindical del SPPME-A de Lora del Río traslada a los Grupos la indignación de la plantilla de la Policía Local con motivo de esa modificación.

El Sr. Concejal de Seguridad propone, tras el informe en el mismo sentido del Jefe de Policía, la eliminación del artículo 27 del Anexo I del RGF, ya que entienden que no se tiene que obligar al Ayuntamiento a mantener un mínimo de tres agentes en cada turno de trabajo, porque ello afecta a la gestión económica de la administración.

Es decir, para nuestro Concejal de Seguridad, el tener un servicio de policía mínimo es una carga para la administración y por tanto hay que eliminarla. Evidencia su falta de preocupación por la seguridad de todos los loreños y sobre todo el desconocimiento económico de su concejalía, puesto que se cubra ese mínimo de agentes por turno no supone incremento del gasto económico ya que se mantiene con las numerosas vacantes de policía que existen.

Los policías lo que intentamos es que se preste el servicio que Lora del Río se merece, ofreciéndose voluntariamente para mantener ese mínimo de agentes por turno hasta que se ocupen todas las plazas necesarias, pero para nuestro Concejal somos una carga que hay que eliminar.

Con la aprobación de la modificación de este artículo el servicio que presta la Policía Local daría oficialmente un paso atrás de más de treinta años, y decimos oficialmente ya que en la práctica venimos padeciendo este retroceso desde hace meses. Son muchas las ocasiones en las que se ha dejado de prestar servicios a nuestros vecinos por la falta de un servicio mínimo de tres agentes, y a partir de esta modificación, será algo oficial una vez aprobado por el Pleno, eliminándose esa obligación de la administración por mantener el servicio mínimo establecido actualmente.

La redacción actual del articulo 27 del Anexo I del RGF es la siguiente:

“Las distintas secciones policiales, estructuran su personal en diferentes Turnos de servicio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Municipal del Personal Funcionario.
En todo caso, el servicio será prestado por, al menos, tres personas por turno.”

La nueva redacción del artículo 27 del Anexo I del RGF elevada al Pleno es la siguiente:

“Las distintas secciones policiales, estructuran su personal en diferentes Turnos de servicio, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Municipal del Personal Funcionario.
No se autorizarán patrullas unipersonales, salvo en aquellas circunstancias que el agente o jefatura determine lo contrario por la excepcionalidad del servicio. En cualquier caso, esa excepcionalidad deberá ser motivada y el agente que acuda a realizar funciones indispensables, solicitará apoyo o auxilio de otra fuerza y cuerpo de seguridad”.

Esta nueva redacción deja al criterio del Jefe de la Policía cuando es excepcional o no, y lo peor de todo es que obliga al único agente de servicio a tomar la decisión de intervenir solo o no intervenir, recayendo en éste la responsabilidad de esa decisión y actuación. Y evidentemente todos sabemos que en muchas ocasiones la Guardia Civil se encuentra desempeñando sus funciones fuera de esta población o se encuentran en otra intervención, con lo que el auxilio de dicha Fuerza se realizaría tarde, con el consiguiente riesgo para el agente de policía.

Además todos los protocolos de intervención policial están elaborados para actuar en binomios, desde una simple identificación a una detención, intervenciones en accidentes de tráfico, etc.

Uno de los problemas más importante con el que se encuentran las patrullas unipersonales es que la presunción de veracidad que se tiene en el ámbito administrativo, pasa a tener, en algunos casos, el valor de declaraciones testificales en el ámbito judicial. Todo ello provocaría serias dudas a la hora de intervenir, ante la posible indefensión del policía al hallarse actuando solo, repercutiendo ello en el servicio que se presta a la ciudadanía y en la seguridad jurídica del policía.

La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía establece en su artículo 18 que será obligatoria la prestación del servicio por un mínimo de dos personas funcionarias, siempre que la disponibilidad en plantilla lo permita. En el caso de nuestra plantilla de policía existe disponibilidad de medios humanos para reforzar el servicio mínimo obligatorio por la citada ley.

Ya manifestábamos anteriormente como el hecho de ser aprobada esa modificación tendría un carácter oficial mediante la normalización en el Reglamento General de Funcionarios, pero son muchos meses los que por decisión unilateral del Subinspector-Jefe se lleva sufriendo la falta de patrullas en población.

En este sentido, los agentes del Cuerpo de la Policía Local estiman que por parte del Subinspector- Jefe se pudiera estar incurriendo en una falta disciplinaria grave regulada por el artículo 8.b de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de aplicación a esta Policía Local, por la desobediencia y no aplicación del Decreto de Alcaldía de fecha 22/06/2020 donde se dispone un servicio mínimo de dos agentes para los turnos de mañana, tarde y noche de lunes a jueves, de dos agentes para los turnos de mañana y tarde del viernes, de tres agentes para los turnos del viernes noche y todos los turnos de sábados y domingos.

La desobediencia del Subinspector-Jefe al Decreto de Alcaldía se sustenta en la propia Orden 12/2024 emitida por éste, por la que establece en su punto 8:

“8. No se utilizarán servicios extraordinarios para cubrir turnos ordinarios. Compete al Ayuntamiento ofertar plazas de Policía Local frecuentemente.”

Por último trasladar el posible incumplimiento de derechos constitucionales, ya que los policías locales, como cualquier otro trabajador, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Desde el artículo 40.2 de la Constitución Española, hasta el 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, obligan a la administración a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Entendemos que el nombramiento de patrullas unipersonales incumple la obligación legal que este Ayuntamiento tiene de prevenir el riesgo que puedan sufrir los policías locales en intervenciones con un solo agente, ya que tiene los medios humanos necesarios mediante el ofrecimiento voluntario de la plantilla y los recursos económicos para garantizar que las patrullas sean de dos policías.

Además el incumplimiento de la administración en sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento, conforme a lo que establece el artículo 42 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Responsabilidades que no dudaremos en reclamar a todos los responsables policiales y políticos si como consecuencia de la aprobación de la modificación del artículo 27 del Anexo I del RGF algún compañero sufriese lesiones por ser obligado a realizar patrullas unipersonales.

Consecuencias diarias de la reducción del turno mínimo de tres agentes a dos por turno tras la aprobación de la modificación del artículo 27 del Anexo I del Reglamento General de Funcionarios de este Ayuntamiento.

1.- Durante el turno no habría ningún agente atendiendo al público en las dependencias policiales ya que los dos agentes de servicio deberán patrullar, debiendo atender las llamadas en la vía pública.

2.- Las llamadas en la vía pública en ocasiones no se podrán atender, ya que los agentes pueden estar interviniendo en cualquier hecho que les imposibilite atenderlas, con el riesgo que supone para los vecinos ante incidencias graves (accidentes con heridos, robos, reyertas, incendios, etc.) y las molestias de no poder prestar el servicio adecuado en las menos graves (molestias vecinales, vados ocupados, accidentes sin heridos, ruidos, problemas de tráfico, etc.).

3.- Las dependencias policiales no son solo unas instalaciones municipales de atención al público, cosa que dejaría de prestarse, sino que son el refugio y el lugar donde dirigirse personalmente en caso de graves incidencias. La imagen que este Ayuntamiento daría a nuestros vecinos es que los dejamos solos cuando necesitan urgentemente el servicio de policía.

4.- Muchas de las consultas que se realizan telefónicamente o personalmente por los vecinos no se podrían atender sin agente en dependencias policiales, ya que desde la patrulla en población no se tiene acceso a la información al estar informatizadas. Al igual que los agentes de patrulla no podrían solicitar gestiones al agente en Jefatura ni que éste pudiera realizar los informes administrativos o judiciales llevados a cabo por la patrulla, debiendo ésta última abandonar el servicio de patrulla para realizarlos en las dependencias.

5.- Se reduciría enormemente la seguridad de los policías ya que al no existir agente en dependencias policiales, los agentes de patrulla no tendrían a nadie a quien recurrir de forma inmediata (a través de emisora de radio) para pedir apoyo o solicitar asistencia médica, bomberos, etc. Todo se tendría que hacer por teléfono desde el patrullero, con la pérdida de tiempo que ello supone o tener que interrumpir la actuación (si se puede) para llevar a cabo las llamadas telefónicas.

6.- Al no existir agente en base no se ingresarán detenidos el Depósito Municipal. Ello conlleva que la patrulla de Guardia Civil se tenga que trasladar hasta la Comandancia de Sevilla, quedando esta localidad sin patrulla de Guardia Civil en muchas ocasiones (al no existir dos patrullas habitualmente). En ocasiones se traslada una patrulla de otra localidad quedando esa zona sin seguridad.

7.- El hecho de que Guardia Civil se haga cargo de los detenidos a disposición judicial conlleva que al día siguiente asignen a sus patrullas los traslados y custodia en los juzgados, quedando la población, en ocasiones, durante ese tiempo sin patrulla de Guardia Civil.

8.- Al no existir agente en dependencias policiales, el edificio, sus instalaciones, equipos, vehículos y sobre todo el armamento de los policías, quedarán sin vigilancia ante posibles incidentes que pudieran ocurrir (daños, robos, incendios, etc.).

9.- El deterioro de la imagen de este Cuerpo de Policía Local se iría incrementando ya que diariamente son muchos los vecinos que acuden a la Jefatura de la Policía Local para consultar, presentar denuncias, quejas, asesoramiento, retirada de vehículos inmovilizados, entrega de objetos perdidos, etc. Todos ellos, y muchos más, quedarían sin ser atendidos o deberían esperar en la calle a que los agentes de patrulla pudieran acudir.

10.- El hecho de que se apruebe un turno de dos agentes es lamentablemente penoso, ya que se le resta la importancia que tiene el agente en Base, fundamental para la labor policial de todo el grupo.

Especial mención también a la situación actual de riesgo alto con Nivel 4 de Alerta según el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista (penúltimo nivel) en la que se encuentra España.

Por todo ello, la Sección Sindical del SPPME-A en Lora del río entiende que dentro de las facultades de la Administración Local se encuentra la de organización de sus servicios, pero igualmente entendemos que dicha organización no debe ir en contra de la seguridad de los policías ni del servicio al ciudadano.

Si a pesar de todo lo expuesto anteriormente por parte del Pleno de este Ayuntamiento se aprueba la modificación del artículo 27 del Anexo I del Reglamento General de Funcionarios, se pide encarecidamente que se informe a nuestros vecinos de que éste es el servicio que se quiere y se va a prestar por parte nuestros dirigentes políticos, no dando lugar a que la ciudadanía responsabilice a la Policía Local de la decisión política de reducir el servicio mínimo de tres agentes por turno.

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