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Estatutos del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España-Andalucía

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Al amparo de lo previsto en la Constitución Española, en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical, en los Pactos o Convenios Internacionales ratificados por el Estado Español, en el Decreto 14/1986, de 5 de febrero, por el que se regula el régimen de depósito de los estatutos de sindicatos de trabajadores/as en Andalucía y en los Estatutos del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (en adelante SPPME) aprobados en el XI Congreso en la Ciudad de Sevilla el día 16 de octubre de 2013, se establecen los Estatutos de la Dirección Autonómica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la denominación SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS MUNICIPALES DE ESPAÑA-ANDALUCÍA (en adelante SPPME-A), estando sujeto a las disposiciones que se establecen en los presentes Estatutos y en lo no regulado se remite a lo establecido en los Estatutos del SPPME, dotado de capacidad jurídica propia, para obrar y financiar, sus fines.

El SPPME-A gozará de capacidad y personalidad jurídica plena, sujeta al control por parte de la Dirección Estatal, así como de autonomía para la gestión de sus propios intereses y se regirá por unos Estatutos que deberán ser aprobados por su Congreso y ratificados en Congreso Estatal.

Cualquier aprobación “ex novo” o modificación de estos Estatutos, deberá ser comunicada a la Dirección Estatal.

El contenido de estos Estatutos obliga a todos los afiliados/as a este Sindicato.

El SPPME-A es una organización de ámbito autonómico en la Comunidad de Andalucía, sin ánimo de lucro, de carácter representativo, de libre adhesión, reivindicativo y apolítico, que responde a los principios democráticos en su organización y en su funcionamiento, garantizando la autonomía de las personas físicas que la constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno del SPPME-A en las materias que afecten a éste y al interés común de sus afiliados/as.

El SPPME-A integrará a los miembros de las Policías Locales, Policía Autonómica, Policías Portuarias y Cuerpos de Salvamento y Extinción de Incendios (Bomberos) en todas sus escalas y distintas denominaciones legales, que ejerzan sus funciones dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualesquiera que sean sus vínculos laborales o funcionariales, incluidos los jubilados y situaciones asimiladas.

Asimismo, previa autorización de la Dirección Autonómica, se aceptarán como afiliados/as al resto de empleados/as públicos y personas relacionadas con la administración, que ejerzan sus funciones dentro del ámbito autonómico andaluz.

El SPPME-A se constituye por tiempo indefinido y su disolución se llevará a término de
conformidad con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos Estatutos.

La Dirección Autonómica del SPPME-A tiene establecida su sede social en la Ciudad de Sevilla, avenida de Málaga no 12, Edificio Agencia Tributaria de Sevilla, (CP- 41004), sin perjuicio de que los Órganos de Gobierno puedan acordar en cualquier momento el cambio de domicilio y también establecer las delegaciones y las representaciones que consideren más oportunas para la consecución de sus fines.

El SPPME-A, responde en su concepción, organización y funcionamiento a principios democráticos y se declara independiente de cualquier grupo político, económico o de cualquier otra naturaleza. Su organización, funcionamiento y actuaciones acatarán los siguientes principios fundamentales:

A. Respeto a la Constitución Española y resto del Ordenamiento Jurídico.
B. Apoyo a las directrices y convenios de la Organización Internacional del Trabajo que defiendan los derechos e intereses de los trabajadores/as.
C. Adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Carta Social Europea y a los derechos e interés de los trabajadores/as.
D. Solidaridad con los trabajadores/as.
E. La representación democrática y el respeto a los derechos de las minorías.
F. El ejercicio de la democracia, la libertad de opinión y expresión de sus afiliados/as en el respeto a la legislación vigente, a la imagen del SPPME-A y de sus Órganos de Gobierno.
G. La defensa de los intereses profesionales y sindicales de sus afiliados/as.
H. El rechazo a cualquier acto de violencia o coacción contra la libertad y los derechos individuales del trabajador/a. El SPPME-A adoptará las medidas disciplinarias que corresponda cuando alguno de sus afiliados/as u órganos de estructura sean responsables de los mismos.

1.- Constituyen los fines del SPPME-A:

A. Representar y defender los intereses profesionales corporativos o individuales de sus afiliados/as y demás trabajadores/as de los centros en los que tenga representatividad, así como de aquellos trabajadores/as que presten servicios.

B. Defender y fomentar los intereses profesionales, generales o específicos de los trabajadores/as y funcionarios/as citados/as en el párrafo anterior, y los sistemas de promoción y de selección, basados en la capacidad, formación, méritos y responsabilidad. Con especial énfasis en la defensa y reivindicación de unas condiciones dignas de trabajo, retribuciones, derechos pasivos y seguridad social, ante todas las Administraciones del Estado Español.

C. Exponer a la Administración correspondiente, las iniciativas y sugerencias que puedan recoger las aspiraciones de sus miembros (mejoras sociales, económicas, profesionales, etc.) actuar como órgano consultivo en la elaboración de las disposiciones y resoluciones que puedan afectar a sus afiliados/as y presentar a las Autoridades competentes las propuestas aprobadas por el SPPME-A, organizando las acciones colectivas necesarias para llevar a buen término tales reivindicaciones.

D. Participar con voz y voto en los Órganos de las diferentes Administraciones Públicas, cuyas resoluciones puedan incidir en los intereses de los afiliados/as al SPPME-A, o a los demás trabajadores/as, tanto individuales como colectivos, y con potestad para elevar a la jurisdicción correspondiente la defensa de los mismos. Siempre de acuerdo con la representatividad que le otorgue la legislación vigente.

E. Ejercitar la actividad sindical, siendo su manifestación una serie de derechos como el de reunión, expresión, negociación colectiva laboral, adopción de medidas de conflictos colectivos e individuales de trabajo, la presentación de candidaturas para la elección de delegados/as de personal, o de los correspondientes Órganos de la Administración Pública en los términos previstos en las normas correspondientes, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos.

F. Instar a las administraciones respectivas a la celebración de cursos, conferencias, publicaciones y actos similares que incidan en una mayor y mejor formación técnica, cultural y social de sus representados.

G. Organizar y convocar cuantas acciones formativas sean necesarias para los intereses de los afiliados/as.

H. Ser receptivos a otros colectivos (maestros, profesores, educadores, monitores, profesores de autoescuela, seguridad privada, etc.) cuando se organice o se imparta formación de materias o enseñanzas que sean de interés para el puesto de trabajo del interesado y del SPPME-A.

I. Gestionar la defensa jurídica ante Órganos Administrativos y Jurídicos de los derechos e intereses profesionales o derivados de su profesión entre sus afiliados/as y demás trabajadores/as, en los términos y alcance que acuerde la Dirección Autonómica.

J. Crear los medios y órganos de comunicación que considere necesarios para el mejor desarrollo y difusión de sus funciones con sujeción a los fines establecidos en los presentes Estatutos.

K. Crear, fomentar y articular todos aquellos bienes y servicios que redunden en el bienestar y solidaridad de sus afiliados/as.

L. Constituirse en federación con sindicatos independientes de Policías Locales, Policías Autonómicas, policías Portuarias, o Cuerpos de Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (Bomberos) en cada Comunidad Autónoma, o establecer relaciones de cooperación con otras Organizaciones Sindicales o Asociaciones con la finalidad establecida en los presentes Estatutos, de acuerdo a lo que reglamentaria y estatutariamente se establezca.

M. Promover la unidad del sindicalismo independiente y profesional.

N. Todos aquellos fines lícitos que puedan redundar en beneficio del SPPME-A, sus intereses y el de sus afiliados/as.

2. La Dirección Estatal de SPPME podrá autorizar a la Dirección Autonómica del SPPME-A, a Federarse o Confederarse con otros Sindicatos independientes del Área de Seguridad o Emergencias.

3. La Dirección Autonómica de SPPME-A, podrá suscribir acuerdos de colaboración con otros Sindicatos independientes del Área de Seguridad o Emergencias, a los únicos efectos de satisfacer necesidades de carácter estructural, o para compartir recursos.

TÍTULO II
DE LA AFILIACIÓN Y MIEMBROS DEL SPPME-A

Podrán afiliarse al SPPME-A, los empleados/as públicos y personas relacionadas con la administración que presten sus servicios dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reúnan las condiciones profesionales establecidas en el artículo 2 de los presentes Estatutos y cumplan los deberes impuestos en el articulado de los mismos.

La condición de afiliado/a del SPPME-A se adquiere tras solicitud del interesado/a, cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, aceptación de la Dirección Autonómica y previo abono de la primera cuota.

La solicitud del afiliado/a se presentará a través de los medios telemáticos que se dispongan al efecto, y en su defecto, se formalizará a través de las Secciones Sindicales o Dirección Autonómica en caso de no existir Sección Sindical, mediante la correcta cumplimentación y firma del modelo que se establezca por la mencionada Dirección.

La solicitud del afiliado/a, constituirá su aceptación de los derechos y obligaciones que establecen estos estatutos, así como de la cesión de los datos de carácter personal que constan en dicha solicitud, al responsable del Tratamiento de los Datos de Afiliación, los cuales se utilizarán con la finalidad de realizar la acción sindical y de remitir información de servicios y actividades del SPPME-A, de conformidad con lo establecido en la normativa de protección y tratamiento de datos personales.

Una vez recibida la solicitud de afiliación, la Dirección Autonómica será la encargada de su tramitación, comprobando si el interesado/a cumple con los requisitos establecidos en estos Estatutos y si se ha hecho efectivo el pago de la primera cuota.

Se establece para los nuevos afiliados/as un periodo de carencia de 180 días para disponer de todos los servicios contratados y ofertados por el sindicato, salvo que el afiliado abone 6 mensualidades en el momento de su afiliación, en cuyo caso, dispondrá de todos los servicios desde el día de su alta. Si el afiliado/a solicitara formalmente la baja en el sindicato dentro de los primeros 6 meses de afiliación, no se le devolverá importe alguno.

Ante situaciones excepcionales y de manera justificada, la Dirección Autonómica podrá eximir del período de carencia.

Las diferentes Secciones Sindicales que integren el SPPME-A, remitirán a la mayor brevedad posible información de sus afiliados/as, con los datos de altas y bajas definitivas al Secretario/a de Finanzas y Administración de la Dirección Autonómica, y éste a su vez a la Dirección Estatal, que llevará un Libro de Registro General de Afiliados/as, con los datos de alta y baja definitivas, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de protección y tratamiento de datos personales.

La Dirección Autonómica del SPPME-A tiene establecida su sede social en la Ciudad de Sevilla, avenida de Málaga no 12, Edificio Agencia Tributaria de Sevilla, (CP- 41004), sin perjuicio de que los Órganos de Gobierno puedan acordar en cualquier momento el cambio de domicilio y también establecer las delegaciones y las representaciones que consideren más oportunas para la consecución de sus fines.

Dejarán de ser afiliados/as al SPPME-A, aquellos/as que:

  1. De forma voluntaria lo comuniquen a través de los medios que se establezcan al efecto.
  2. No hayan satisfecho la cuota sindical y comisiones generadas en su caso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha donde debió hacerlo. Causando baja desde el primer día del mes en el que haya omitido el pago.
  3. Incumplan los principios y normas establecidas en los presentes Estatutos.
  4. Hayan contribuido al deterioro de las condiciones laborales del colectivo o de cualquiera de sus miembros, o menosprecio de su persona, de su imagen, o de los intereses del Sindicato.
  5. Se encuentren afiliados/as u ocupen cargo de representación en otro sindicato, tomen parte o estén inscrito en las listas para la elección de Delegado/a o Representante en las elecciones sindicales con otro sindicato distinto al SPPME-A.
  6. Hayan sido sancionados/as con la expulsión en la resolución del procedimiento disciplinario que se le haya incoado al efecto.

La pérdida de condición de afiliado/a, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos, implicará la pérdida de todos los derechos adquiridos, no pudiendo afiliarse de nuevo salvo que medie aprobación expresa de la Dirección Autonómica.

No obstante, el afiliado/a que deje de abonar alguna cuota sindical, con independencia de si causa baja o no, vendrá obligado/a al abono de dicha cuota, o deuda atrasada, así como los gastos y comisiones bancarias ocasionadas al sindicato, dentro de los 30 días siguientes a la generación de los mismos.

Los afiliados/as al Sindicato tienen derecho a:

  1. Utilizar los servicios que el Sindicato establezca para el cumplimiento de sus fines y disfrutar de cuantos beneficios puedan proporcionar éstos previa autorización de la Dirección Autonómica.
  2. Ser representados por los diferentes Órganos que se señalan en los presentes Estatutos.
  3. Ser electores y elegibles para el desempeño del cargo de Secretario/a General de la Dirección Autonómica o Presidente/a de la Sección Sindical, los cuales se determinarán mediante voto libre, igual, directo y secreto.
  4. Asistir con voz y voto a las Asambleas a las que pertenezcan, ordinarias y/o extraordinarias que se celebren, expresando sus opiniones y emitiendo sus votos libremente en virtud de lo establecido en el artículo 40 de los presentes Estatutos.
  5. Informar y ser informado/a de las actuaciones del SPPME-A, y de las cuestiones que le afecten, así como conocer en todo momento la situación económica del mismo.
  6. Participar activamente en la elaboración y definición de la acción sindical del SPPME-A en sus diferentes ámbitos a través de sus Órganos competentes, exponiendo, tanto por escrito como verbalmente a los Órganos Representativos y de Dirección las sugerencias, iniciativas o quejas que estime procedentes.
  7. Recibir la asistencia y asesoramiento que precise, de forma individual o colectiva, siempre que esta necesidad sea consecuencia de la actividad profesional o sindical.

Los afiliados/as jubilados/as están excluidos de los derechos establecidos en los puntos 3 y 4 del presente artículo.

Los afiliados/as al Sindicato tienen la obligación de:

  1. Participar en la elección de los Órganos de Representación y Dirección del Sindicato.
  2. Acatar y cumplir las normas estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados y emanados de los Órganos de Gobierno del Sindicato.
  3. Prestar la colaboración necesaria para que el Sindicato pueda llevar a cabo sus fines y participar en las actividades propias del SPPME-A en los medios en que se desarrolle.
  4. Satisfacer las cuotas que se establezcan para el mantenimiento del SPPME-A.
  5. Participar activamente en la elaboración y definición de la actividad sindical del SPPME-A en sus diferentes ámbitos a través de los órganos competentes.
  6. No dañar la imagen pública del SPPME-A, de sus Órganos de Gobierno o de sus Representantes.

Los afiliados/as jubilados/as están excluidos de las obligaciones establecidas en el primer punto del presente artículo.

TÍTULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Los Órganos de Representación, Gobierno y Administración del SPPME-A se constituirán por miembros elegidos democráticamente de entre sus afiliados/as, de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos.

Estos Órganos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son:

A NIVEL AUTONÓMICO:
Sección I.- Congreso Autonómico.
Sección II.- Dirección Autonómica.

A NIVEL LOCAL:
Sección I.- Secciones Sindicales.
Sección II.- Asamblea de Afiliados.
Sección III.- Dirección Local.

CAPÍTULO 1
CONGRESO AUTONÓMICO Y DIRECCIÓN AUTONÓMICA

SECCIÓN I: CONGRESO AUTONÓMICO

El Congreso Autonómico es el máximo Órgano de Gobierno y Representación del SPPME-A, residiendo en él la máxima soberanía, a todos los efectos de dirección, administración y desarrollo del mismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sus acuerdos obligarán a todos los afiliados/as.

El Congreso Autonómico estará constituido por:

A. La Dirección Autonómica.
B. Los Presidentes de las Secciones Sindicales adscritos al SPPME-A.
C. Los Delegados/as de las Secciones Sindicales según establece el artículo 40 de los presentes Estatutos.

Serán funciones y competencias del Congreso Autonómico las siguientes:

  1. Aprobar y reformar los presentes Estatutos a propuesta de la Dirección Autonómica.
  2. Decidir en relación a los programas y planes de actuación que le sean sometidos por la Dirección Autonómica y ratificar o revocar sus acuerdos.
  3. Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses del SPPME-A y de sus afiliados/as.
  4. Elegir o revocar, en su caso, el mandato del titular de la Secretaría General cada cuatro años.
  5. Examinar y aprobar la Memoria, presupuesto y liquidaciones de las cuentas anuales presentadas por la Dirección Autonómica.
  6. Aprobar la moción de censura presentada contra los miembros u órganos a que hace referencia el artículo 41 de los presentes Estatutos, por mayoría absoluta.
  7. Cualesquiera otras no recogidas de forma expresa en estos Estatutos y que puedan incidir en la actividad del SPPME-A o en el interés general y legítimo de sus afiliados/as.
  8. Aprobar las solicitudes al Congreso Estatal para posibles Federaciones o Confederaciones con otros sindicatos.
  9. Fijar la cuantía de la cuota sindical para los afiliados/as.
  10. Aprobar a propuesta de la Dirección Autonómica, el destino de los fondos del SPPME-A.

El Congreso Autonómico se reunirá con carácter ordinario cada 2 años, previa convocatoria a tal efecto de la Dirección Autonómica, con al menos 15 días de antelación.

Se reunirá con carácter extraordinario, siempre que lo acuerde la Dirección Autonómica.

La convocatoria se realizará con al menos 7 días de antelación, debiendo comunicar la Dirección Autonómica, la fecha de reunión y el orden del día del Congreso.

Quedarán válidamente constituidos en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los Delegados/as y en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera convocatoria y en el mismo lugar. Siendo precisa la asistencia de al menos un tercio de los miembros de la Dirección Autonómica.

Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, debiendo tenerse en cuenta las excepciones contempladas en los presentes Estatutos.

La Dirección Autonómica será la encargada de la organización del Congreso, debiendo cumplir los plazos establecidos, comunicando previamente a los Delegados/as el orden del día.

El Congreso Autonómico podrá ser celebrado de manera telemática cuando las circunstancias lo requieran, a instancia de la Dirección Autonómica.

SECCIÓN II: DIRECCIÓN AUTONÓMICA

La Dirección Autonómica del SPPME-A es el Órgano Colegiado y Coordinador, encargado de la Gestión, Representación, Dirección, Gobierno y Administración, en cumplimiento y ejecución de las Normas establecidas en los Estatutos vigentes, de las Disposiciones legales en vigor y de los Acuerdos tanto del Congreso Estatal, como Autonómico.

El Secretario/a General de la Dirección Autonómica del SPPME-A será elegido mediante el voto por mayoría simple de los afiliados asistentes al Congreso Autonómico que se convoque a tal efecto y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de los presentes Estatutos.

La Dirección Autonómica la componen los titulares de las siguientes Secretarías y Vicesecretarías:

1. Secretaría General.

1.1. Vicesecretaría General.

2. Secretaría de Finanzas y Administración.

2.1. Vicesecretaría de Finanzas y Administración.

3. Secretaría de Acción Sindical.

3.1. Vicesecretaría de Acción Sindical.

4. Secretaría de Gestión y Organización.

4.1. Vicesecretaría de Gestión y Organización.

5. Secretaría de Actas y Certificaciones.

5.1. Vicesecretaría de Actas y Certificaciones.

6. Secretaría de Formación.

6.1. Vicesecretaría de Formación.

7. Secretaría de Asesoramiento Técnico y Negociación Colectiva.

7.1. Vicesecretaría de Asesoramiento Técnico y Negociación Colectiva.

8. Secretaría de Salud Laboral.

8.1. Vicesecretaría de Salud Laboral.

La duración de su mandato será por cuatro años salvo baja voluntaria, renuncia, dimisión o cese en sus funciones.

Los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Finanzas y Administración y de la Secretaría de Gestión y Organización, funcionarán como Comisión Ejecutiva Permanente, siendo el Órgano Colegiado de Dirección reducido del SPPME-A.

Por otro lado, la Dirección Autonómica podrá asignar cargos honoríficos que reconozcan la trayectoria dentro del sindicato. Si bien, dichos cargos, no tendrán capacidad ejecutiva ni responsabilidades dentro de las decisiones que la Dirección adopte.

 

  1. Tomar conocimiento de las altas y bajas de los afiliados/as.
  2. Planificar y dirigir las actividades del SPPME-A para el ejercicio de las acciones que les sean propias.
  3. Proponer la aprobación, en el Congreso Autonómico, las propuestas que estimen adecuadas para la defensa de sus intereses económicos y laborales de los afiliados/as, así como los programas de actuación y gestión corporativa, realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.
  4. Someter a aprobación, en el Congreso Autonómico, las propuestas que estimen más adecuadas para la defensa de sus fines en vía administrativa o judicial, proponiendo en su caso, la contratación de los profesionales que considere más idóneos.
  5. Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Autonómico y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
  6. Establecer el orden del día de los Congresos Autonómicos ordinarios y extraordinarios.
  7. Adoptar las decisiones que fueren pertinentes para celebrar los procesos electorales sindicales.
  8. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos, los cuales serán ejecutados por el Secretario/a de Finanzas y Administración.
  9. Gestionar el pago de las cuotas que el SPPME-A debe aportar a la Dirección Estatal, para atender los pagos y gastos de los servicios concertados. Así como tomar los acuerdos necesarios en materia de ordenación de pagos y cobros e inspeccionar la contabilidad.
  10. Presentar al Congreso Autonómico el informe detallado de las cuentas.
  11. Proponer al Congreso Autonómico la modificación total o parcial de los Estatutos y Reglamentos internos si los hubiere.
  12. Llevar a cabo la actividad sindical necesaria para el desarrollo de sus fines, designando comisiones específicas de trabajo.
  13. Proponer la cuota sindical que cada afiliado/a debe aportar al SPPME-A.
  14. Cualquier otra competencia que le otorgue el Congreso Autonómico y Estatal y que no venga específicamente prohibida por la legislación vigente.
  15. Acordar el cambio de domicilio social.

Las funciones de los Vicesecretarios/as serán con carácter general las siguientes:

  • Asistir a la respectiva Secretaría en todas las materias que sean de su competencia.
  • Suplir las ausencias del Secretario/a, previa delegación expresa del mismo/a.

Asimismo, serán funciones de los Vicesecretarios/as, aquellas otras que expresamente se recojan en los presentes Estatutos.

En caso de ausencia de los Vicesecretarios/as, sus funciones podrán ser asumidas por otro miembro de la Dirección Autonómica, designado por la misma.

Las funciones y atribuciones del Secretario General ejecutivo son las siguientes:

  1. Ejercer la dirección y gestión del SPPME-A.
  2. Convocar y presidir el Congreso Autonómico y las reuniones de la Dirección Autonómica.
  3. Elegir y nombrar a los restantes miembros que componen la Dirección Autonómica.
  4. Cesar en sus funciones a los miembros de las distintas Secretarías que componen la Dirección Autonómica por pérdida de confianza o incumplimiento de los presentes Estatutos.
  5. Dirigir y moderar los debates y orden de las reuniones cuidando de la ejecución de los Acuerdos adoptados y verificar los escrutinios que haya de realizarse al efecto, así como dar el visto bueno de las actas que se levanten de las reuniones que realicen los Órganos Colegiados y firmarlas juntamente con el titular de la Secretaría de Actas y Certificaciones del ámbito respectivo.
  6. Representar al Sindicato en cualquier clase de actos administrativos, jurídicos, y contratos con terceros, así como ante las autoridades competentes.
  7. Otorgar Poderes Generales para pleitos a abogados y procuradores iniciados a instancia de la Dirección Autonómica.
  8. Otorgar Poderes de Representación ante la Administración y Tribunales de Justicia a los titulares de las Presidencias de las Secciones Sindicales.
  9. Velar por el cumplimiento y ejecución de los Acuerdos válidamente adoptados por la Dirección Autonómica y/o Congreso Autonómico.
  10. Emitir informe bianual de su actuación ante el Congreso Autonómico.
  11. Proponer a la Dirección Autonómica el nombramiento de los cargos técnicos que sean necesarios para las actividades del SPPME-A.
  12. En general, cuantas le sean conferidas o ampliadas por el Congreso Autonómico.
  13. Disponer de los fondos existentes en las cuentas y depósitos con su firma mancomunadamente con el Secretario/a de Finanzas y Administración.

Las funciones serán las siguientes:

  1. Coordinar y gestionar la información referente a todas las movilizaciones que se realicen por el SPPME, SPPME-A y Secciones Sindicales, con el fin de desarrollar la acción sindical del Sindicato.
  2. Gestionar el seguimiento y la dirección de los procesos electorales de carácter sindical en la Comunidad de Andalucía junto con la Secretaría de Finanzas y Administración.
  3. Encargarse de la relación con los editores de revistas, prensa y medios de comunicación, así como recopilar y gestionar la información que vaya a publicarse en los mismos.
  4. Propiciar las relaciones con los medios de comunicación, instituciones públicas o privadas y otras centrales sindicales.
  5. Cuantas le sean encomendadas por la Secretaría General de la Dirección Autonómica.
  6. Recopilar toda la documentación pertinente sobre: Convenios, Acuerdos, Sentencias, etc., que afecten a la labor sindical y condiciones de trabajo de todos los colectivos que pueden integrarse en el SPPME-A según el artículo 2 de los presentes Estatutos, y tramitarla a su vez, a todas las Secciones Sindicales para su conocimiento y efectos.
 

Las funciones serán las siguientes:

  1. La apertura de cuentas y depósitos en entidades financieras o de crédito, así como concertar con la misma toda clase de contratos financieros previo acuerdo de la Dirección Autonómica.
  2. Disponer de los fondos existentes en las cuentas y depósitos, firmando mancomunadamente con otro miembro de la Dirección Autonómica.
  3. Llevar y custodiar la contabilidad, confeccionar las cuentas sociales y el proyecto del presupuesto, custodiar los fondos y documentos contables e informar de la situación económica cuando fuera requerido para ello por algún miembro de la Dirección Autonómica. Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que habrán de ser presentadas a la Dirección Autonómica, para que ésta, a su vez, las someta al Congreso Autonómico.
  4. Recaudar, controlar y gestionar las cuotas de afiliación, así como de cualquier otra cantidad destinada al pago de la prestación de servicios para los afiliados/as al SPPME-A.
  5. Todas aquellas funciones de administración económica que le puedan ser encomendadas por la Dirección Autonómica y que se deriven del régimen económico del Sindicato o que sean atribuidas por los presentes Estatutos.

Las funciones serán las siguientes:

  1. Asistir a la Secretaría General Autonómica en todas las materias que sean competencia de ésta.
  2. Disponer de manera ordenada, la información sobre afiliación, Delegados/as de Personal o Juntas de Personal, Delegados/as Sindicales, Delegados/as de Centro y Secciones Sindicales a nivel Autonómico. Esta información estará a disposición de la Secretaría General y Secretaría de Actas y Certificaciones, quien emitirá los informes y certificados que se requieran.
  3. Remitir a todas las Secciones Sindicales del SPPME-A, cuantos asuntos deban ser conocidos por ellas.
  4. Impulsar y potenciar la organización interna del Sindicato en toda la Comunidad Autónoma.
  5. Apoyo en el seguimiento y dirección de los procesos electorales de carácter sindical en la Comunidad de Andalucía a la Vicesecretaría General y Secretaría de Acción Sindical.
  6. Transmitir la información necesaria sobre las acciones desarrolladas por la Dirección Autonómica a las Direcciones Locales integrantes del SPPME-A.
  7. Coordinar las acciones que vengan del Congreso y Dirección Autonómica, así como organizar las reuniones de las distintas comisiones que puedan crearse.
  8. Es la encargada junto con la Vicesecretaría General y Secretaría de Acción Sindical de la relación con los Editores de la Revista del Sindicato (si la hubiera), así como de recopilar y gestionar la información que vaya a publicarse en la citada revista.
  9. Gestionar la Página Web del Sindicato y Redes Sociales.
  10. Cuantas le sean encomendadas por la Secretaría General Autonómica.

Las funciones serán las siguientes:

  1. Cursar las convocatorias para las reuniones de todos los Órganos de Gobierno del Sindicato, levantando acta de las mismas, haciendo las observaciones que estime necesarias con arreglo a los Estatutos y disposiciones que quedarán reflejadas en las actas correspondientes.
  2. Asistir a las reuniones que se celebren y levantar las correspondientes actas de los acuerdos que se adopten.
  3. Custodiar las actas, así como la documentación del Sindicato.
  4. Extender y firmar, con el visto bueno del titular de la Secretaría General Autonómica, las certificaciones que se le pidan.
  5. Despachar, tramitar y ordenar la correspondencia adoptando y ordenando cuantas medidas sean precisas para la buena marcha de la Administración del Sindicato.
  6. Las otras tareas que correspondan a la Secretaría o bien le hayan asignado los órganos de gobierno del Sindicato.
  7. Gestionar el registro de altas y bajas de afiliados remitidos por las Secciones Sindicales dando cuenta a la Secretaría de Finanzas y Administración.

Las funciones serán las siguientes:

  1. Impulsar los Planes de Formación del SPPME-A.
  2. Estudiar y analizar todo proyecto formativo que haya de impartir el Sindicato.
  3. Elaborar los programas formativos.
  4. Programar los Planes de Formación.
  5. Realizar memorias de las diferentes acciones formativas convocadas por este sindicato.
  6. Seleccionar actividades formativas de interés que beneficien al colectivo de afiliados.
  7. Organizar y planificar las diferentes acciones formativas geográficamente.
  8. Fomentar la formación en interés de los afiliados/as, mediante relaciones institucionales.
  9. Impulsar y desarrollar los mecanismos internos para el desarrollo de la promoción profesional y laboral.
  10. Promocionar acuerdos con entidades públicas y privadas, cuyo objetivo principal sea la Formación.
  11. Representar al SPPME-A en todo acto institucional relacionado con la Formación.
  12. Presentar balance de su gestión ante los Órganos del Sindicato.
  13. Atender aquellas propuestas, sugerencias o cometidos que le encargue la Secretaría General Autonómica.
  14. Impulsar y desarrollar todos los mecanismos internos para el desarrollo de la promoción profesional y laboral.

 

Las funciones serán las siguientes:

  1. Asistir a la Secretaría General y a la Dirección Autonómica en todas las materias que sean de su competencia. Emitir los informes técnicos que le sean solicitados.
  2. Impulsar y potenciar la negociación colectiva y demás actividades de defensa del Sindicato en toda la Comunidad Autónoma. Fomentar su ámbito de actuación mediante relaciones institucionales.
  3. Coordinar, organizar y gestionar la información referente a las necesidades de negociación de las condiciones laborales, reivindicaciones y movilizaciones respecto a las mismas que se realicen por las Secciones Sindicales y Afiliados, con el fin de desarrollar y ampliar la acción sindical del Sindicato en Andalucía. Recopilar y gestionar la información que se recabe de los mismos.
  4. Coordinar, organizar y planificar las diferentes acciones que le corresponda desarrollar, así como organizar las reuniones con las secciones sindicales y afiliados que fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  5. Ejercitar la actividad sindical, informando las iniciativas y sugerencias que recojan las aspiraciones de las Secciones Sindicales y Afiliados/as, participando como asesoramiento ante correspondientes Administraciones Públicas y actuando como órgano consultivo en las propuestas presentadas.
  6. Informar y asesorar a las Secciones Sindicales y afiliados/as en las materias de su competencia. Atender las consultas y necesidades expresadas por los mismos, en todo lo referente a las condiciones de trabajo, los derechos como trabajadores y la negociación colectiva. Asistir a las reuniones que se celebren a la que sea convocada.
  7. Participar y promocionar acuerdos en su ámbito de gestión con entidades públicas y privadas cuyo objetivo principal sea mejorar las condiciones laborales, defender y fomentar los intereses profesionales, corporativos o individuales, del sindicato, las secciones sindicales o sus afiliados.
  8. Gestión del seguimiento, dirección, evaluación y control de los procesos de negociación colectiva y defensa de los intereses en la Comunidad de Andalucía en los que participe el sindicato.
  9. Transmitir la información necesaria y realizar memorias sobre las diferentes acciones desarrolladas. Presentar balance de su gestión ante los órganos del sindicato.
  10. Difundir la cultura de la reivindicación y la negociación colectiva mediante actividades de información y apoyo técnico, realización de jornadas, publicación de propaganda informativa, etc. En todo lo relativo a las materias de su competencia. Proponer acciones formativas a la Secretaría de Formación que fueran de interés para el cumplimiento de sus fines.
  11. Propiciar las relaciones con las secciones sindicales y afiliados/as y representar al SPPME-A en todo acto institucional relacionado con las materias de su competencia.
  12. Atender aquellas propuestas, sugerencias o cometidos que le encargue la Secretaría General Autonómica, así como cuantas funciones y actividades le sean encomendadas por la Dirección Autonómica.

 

Las funciones serán las siguientes:

  1. Atender las consultas y necesidades expresadas por las secciones sindicales, así como por los delegados/as de prevención, en todo lo referente a la prevención de riesgos y salud laboral (deficiencias en las instalaciones, uniformidad, material, turnos de trabajo …), mediante evaluaciones de riesgos, estudios higiénicos, estudios ergonómicos, etc.
  2. Difundir la cultura de la prevención mediante actividades de información y apoyo técnico, realización de jornadas, publicación de propaganda informativa sobre la salud laboral, etc.
  3. Participar y promocionar acuerdos con entidades públicas y privadas, cuyo objetivo principal sea la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales.
  4. Representar al SPPME-A en todo acto institucional relacionado con la Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
  5. Representar al SPPME-A ante la Administración y Tribunales de Justicia en todo lo relacionado con la Salud laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
  6. Presentar balance de su gestión ante la Dirección Autonómica.

CAPÍTULO 2
SECCIONES SINDICALES, ASAMBLEAS DE AFILIADOS Y DIRECCIÓN LOCAL.

SECCIÓN I: SECCIONES SINDICALES

La Sección Sindical es la estructura básica de organización del SPPME-A. Para su funcionamiento deberán contar con un mínimo de tres afiliados/as y la aprobación de la Dirección Autonómica. Dicha Dirección podrá autorizar la constitución de aquellas Secciones Sindicales con proyección de crecimiento que inicialmente cuenten con un mínimo de dos afiliados/as

Las Secciones Sindicales se comprometen a acatar los presentes Estatutos, los Acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del SPPME-A, así como los Principios Generales y Fines del Sindicato.

La composición básica de las Secciones Sindicales serán sus afiliados/as y la Dirección Local.

Los Órganos de Gobierno de las Secciones Sindicales son:

  • Asamblea Local de Afiliados/as.
  • Dirección Local.

Las secciones sindicales podrán ser disueltas por acuerdo mayoritario de la Dirección Autonómica siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
  • Incumplimiento de los Acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del SPPME-A.
  • El mantenimiento de cualquier conducta que atente contra los legítimos intereses generales del Sindicato o sus afiliados, siempre que dicha conducta no pueda ser atribuida de forma individual.

SECCIÓN II: ASAMBLEA LOCAL DE AFILIADOS/AS

La Asamblea Local de afiliados/as será el máximo Órgano de Gobierno de la Sección Sindical respectiva, con capacidad para la adopción de acuerdos referentes a la dirección, administración y desarrollo de la Sección Sindical, dando traslado de tales acuerdos a la Dirección Autonómica.

El funcionamiento de la Asamblea Local de afiliados/as será el que se determina en estos Estatutos.

La Asamblea Local de Afiliados estará compuesta por todos los afiliados/as pertenecientes a la misma Sección Sindical.

Son funciones de la Asamblea Local de Afiliados/as:

  1. Constituir Sección Sindical en su municipio.
  2. Elegir al Presidente/a de la Dirección Local, así como conocer y sancionar anualmente la gestión de los mismos.
  3. Elegir las candidaturas del SPPME-A a las Juntas de Personal, y elegir los Delegados/as de Personal.
  4. Establecer los acuerdos y estrategias de acción sindical en su municipio.
  5. Las establecidas por el Congreso Autonómico.

La Asamblea Local de Afiliados/as se reunirá con carácter ordinario una vez cada 2 años y cada 4 años para la elección del cargo de Presidente/a de la Sección Sindical, previa convocatoria al efecto por la Dirección Local de la correspondiente Sección Sindical, con al menos 10 días de antelación.

Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo acuerde la Dirección Autonómica, la Dirección Local, o lo soliciten al menos un tercio de los afiliados, previa convocatoria con al menos 10 días de antelación, pudiendo reducirse a 2 días en casos de urgencia.

Será presidida por el Presidente/a de la Sección Sindical y el Secretario/a de Actas y Certificaciones levantará acta de todo lo acordado en la Asamblea Local.

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente/a de la Sección Sindical, de acuerdo con el resto de miembros de la Dirección Local y ajustándose a los presentes Estatutos, dando conocimiento a los afiliados/as de su celebración, mediante cualquier medio eficaz de difusión.

Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Una vez adoptados los acuerdos válidos, estos obligarán a todos los afiliados.

SECCIÓN III: DIRECCIÓN LOCAL

La Dirección Local, presidida por el Presidente/a, funcionará como Órgano Colegiado del SPPME y SPPME-A, a nivel local, debiendo ajustar su funcionamiento a los mandatos de la Asamblea Local, las resoluciones del Congreso Autonómico o Estatal y a los presentes Estatutos. No podrán formar parte de la Dirección Local, afiliados/as con una antigüedad inferior a 3 meses salvo en caso de constituir nueva Sección Sindical.

El Presidente/a de la Sección Sindical será elegido mediante el voto por mayoría simple de los afiliados asistentes a la Asamblea Local de afiliados que se convoque a tal efecto y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de los presentes Estatutos.

La Dirección Local de las Secciones Sindicales, sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 29 de los presentes Estatutos, estará integrada por al menos 3 miembros:

  • Presidente/a.
  • Secretario/a de Actas y Certificaciones.
  • Vocal

El Secretario/a de Actas y Certificaciones y el/la vocal serán elegidos y nombrados por el Presidente/a de la Dirección Local. No obstante, atendiendo al número de afiliados/as, el Presidente/a de la Dirección Local podrá nombrar otros cargos con el fin de garantizar su normal funcionamiento, previa autorización de la Dirección Autonómica.

Los miembros de las Direcciones Locales desempeñarán sus funciones en su ámbito local referidas a todas aquellas materias que sean de interés para su Sección Sindical siempre que no contravengan los presentes Estatutos, asumiendo la responsabilidad de los actos en el desarrollo de sus funciones.

TÍTULO IV

CAPÍTULO 1
PROCEDIMIENTOS INTERNOS

Se levantará acta de todas las reuniones, sea cual fuere su ámbito territorial u orgánico. En ella constará los acuerdos adoptados en las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, así como las firmas del Secretario/a General Autonómico o Presidente/a de la Sección Sindical (según sea el caso), juntamente con el Secretario/a de Actas y Certificaciones o persona designada para tal función.

Las actas constarán en un Libro de Registro destinado a este fin, siendo aprobadas en la misma o siguiente reunión. En todo, caso el Secretario/a de Actas y Certificaciones, podrá emitir informes sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En la certificación de acuerdos adoptados y emitidos con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Se trasladará copia de todas las actas a la Secretaría de Actas y Certificaciones de la Dirección Autonómica.

En caso de dimisión del Secretario/a General o Presidente/a de la Sección Sindical, o de un número igual o superior al 50% de los miembros de la Dirección Autonómica o Local, los que no lo hubieran hecho se constituirán en Comisión Gestora, que asumirá la Dirección efectiva Autonómica o Local afectada, hasta la toma de posesión de la nueva Dirección, no pudiendo sobrepasar la primera un período superior a 3 meses. Esta Comisión deberá convocar un Congreso Extraordinario o Asamblea General durante este periodo.

1.- DERECHO DE SUFRAGIO

Para poder ejercer el derecho a voto deberá:

  1. Encontrarse en activo, ser afiliado/a al SPPME-A con una antigüedad de al menos 3 meses y estar al corriente en el pago de las cuotas.
  2. No estar sancionado con inhabilitación para el desempeño de cargos en el Sindicato.
  3. No estar suspendido de afiliación o derechos.

2.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL

A.- Cargos Directivos de Dirección Autonómica.

  1. Las elecciones se celebrarán cada 4 años en el Congreso correspondiente, que podrá ser celebrado de manera telemática cuando las circunstancias lo requieran a instancia de la Dirección Autonómica.
  2. Decidida la convocatoria del Congreso, la primera actuación de éste será constituir la Mesa del Congreso, que a partir de ese momento será el máximo Órgano representativo hasta la elección de los miembros de la Dirección.
  3. La Mesa del Congreso la formarán 3 miembros: la presidencia la ejercerá el miembro de mayor antigüedad de afiliación, la Secretaría la ejercerá el miembro de menor edad y la vocalía la ejercerá el miembro de mayor edad.
  4. La Mesa del Congreso se hará cargo de todo el proceso electoral, abriendo un periodo mínimo de 15 minutos y máximo a determinar por la Mesa, con criterios de racionalidad, para la presentación de candidaturas a la presidencia, siendo informados los delegados/as presentes de la duración temporal determinada.
  5. Las candidaturas a la Secretaría General serán presentadas en sobre cerrado a la Mesa del Congreso.
  6. Finalizado el periodo mencionado, la Mesa del Congreso, hará pública la candidatura o candidaturas presentadas, abriéndose un plazo máximo de 30 minutos para la presentación de posibles impugnaciones, las cuales se presentarán ante la Mesa del Congreso, debiendo ser resueltas en un periodo máximo de 1 hora, haciéndose constar en el Acta al efecto, tanto la causa de la impugnación como la resolución adoptada, dando fe el Secretario/a con el Vº Bº del Presidente/a.
  7. En ausencia de impugnaciones, la Mesa del Congreso proclamará la validez de las candidaturas presentadas. Acto seguido, el Presidente/a de la Mesa, abrirá el acto de la votación que se realizará mediante sufragio libre y secreto por parte de los delegados/as o afilados/as con derecho a ello.
  8. Una vez finalizado el proceso de votación (en caso de impugnaciones se aplicará lo establecido en el punto 4) se procederá al escrutinio, dándose a conocer el resultado del mismo por parte de la Presidencia de la Mesa, resultando elegida la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos. En caso de existir sólo una candidatura será proclamada de forma automática.

B.- Secciones Sindicales

Para la elección de los componentes y cargos que integren las Secciones Sindicales, se procederá de igual manera que en el apartado A.

3-. SISTEMA DE VOTACIÓN

Las Secciones Sindicales, conforme al número de afiliados que las componen, tendrán el siguiente peso en las votaciones:

Cada asistente al Congreso con derecho a voto podrá ejercer su derecho con un voto, pudiendo ser receptor de tanto votos delegados como le correspondan a su sección Sindical.

Cada voto deberá formalizarse por escrito, constando la identificación del afiliado/a, la firma y la sesión a la que va dirigido el voto.

Para ejercer el derecho al voto, debe estarse al corriente de pago de las cuotas sindicales y no tener resolución firme de expediente disciplinario.

El acto de delegación de voto, no debe estar sujeto a condición alguna.

4-. ASISTENTES AL CONGRESO

Podrán asistir al Congreso Autonómico

  1. Los miembros de la Dirección Autonómica.
  2. Los Presidentes/as de las Secciones Sindicales o aquellos afiliados/as pertenecientes a la misma sección sindical, en quienes éstos deleguen.
  3. Los siguientes Delegados/as de las Secciones Sindicales designados por la Dirección Local:

4.  Asimismo, podrán asistir como invitados/as (sin derecho a voto), aquellos afiliados/as designados/as por la Dirección Autonómica, cuya trayectoria o méritos sindicales sean reseñables.

Los asistentes al Congreso deberán estar al corriente de pago de las cuotas sindicales y no haber sido sancionados/as disciplinariamente con la suspensión de afiliación o derechos.

5-. AFILIADOS JUBILADOS

Los afiliados jubilados no podrán formar parte de los órganos de gobierno del sindicato (Dirección Autonómica o Direcciones Locales), salvo lo dispuesto en el artículo 19 para los cargos honoríficos.

Asimismo, podrán asistir a los Congresos Autonómicos y Asambleas que se convoquen, pero no participar en la toma de decisiones con su voto.

 

Cada uno de los componentes de los distintos Órganos de Dirección, conjunta o individual, estarán sujetos a una posible moción de censura en el desarrollo de sus funciones.

La moción de censura deberá ser presentada por al menos un tercio de los miembros de cada Dirección o un tercio del total de los afiliados/as y ser votada en Congreso o Asamblea General Extraordinaria, en el caso de la Dirección Autonómica, o Asamblea Local en el caso de las Secciones Sindicales, prosperando sólo con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes.

Ante la presentación de una moción de censura contra el Secretario/a General Autonómico o el Presidente/a de una Dirección Local, éstos últimos, no podrán cesar a los miembros de las respectivas Direcciones que hayan presentado la moción, al menos hasta después de que no prospere la misma.

Si el Congreso o Asamblea General aprueba una moción de censura, cada uno de los componentes de la Dirección objeto de la censura, conjunta o individualmente, según quienes hayan sido sujetos a ella, cesarán automáticamente, procediéndose a la sustitución de los cargos vacantes en el término máximo de un mes atendiendo a los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.

 

Será causa de incompatibilidad, la duplicidad del cargo de Secretario/a General Autonómico, con el cargo de Secretario/a General Estatal.

Para una mejor consecución de los fines del SPPME-A y una independencia total de los mismos, no podrán ser cargos representativos ni miembros de los Órganos de Dirección: Los afiliados/as que ostenten cargos de representación política o nombramiento por Decreto u Orden Ministerial, para cargo público o puesto de confianza, mientras dure tal situación.

CAPÍTULO 2
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

La Secretaría General Autonómica es la encargada de velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, así como de cuantos acuerdos se hubieran podido adoptar en el seno del Sindicato por los cauces legalmente establecidos, previa delegación de la Secretaría General Estatal, ordenando al efecto la instrucción de los procedimientos sancionadores contra los afiliados/as que hubieran podido incurrir en alguna falta disciplinaria.

1. Procedimiento Sancionador.

Una vez tenido conocimiento de la comisión de una presunta infracción, la Secretaría General Autonómica procederá a elevarla a la Secretaría General Estatal quien podrá proceder a incoar el oportuno expediente sancionador, nombrando Instructor/a y Secretario/a.

El proceso sancionador se sujetará a los principios de imparcialidad, celeridad y presunción de inocencia.

El acuerdo de apertura de expediente será notificado al interesado/a, con mención de cual fuere la infracción cometida, calificación de la misma y sanción inicialmente propuesta. El interesado/a tendrá el plazo de 10 días naturales para alegar por escrito lo que en su derecho estime conveniente y proponer pruebas en su descargo. Asimismo, el Instructor/a ordenará la práctica de las diligencias y actuaciones que considere necesarias para la determinación precisa de los hechos y de las responsabilidades susceptibles de sanción.

Recibidas las alegaciones a la iniciación, o transcurrido el plazo sin que se hubieran presentado, el Instructor/a podrá acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 30 días, ni inferior a 10 días.

Sólo podrán declararse improcedentes por la Instrucción, aquellas pruebas que por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor de la persona presuntamente responsable, debiendo motivarse en tales supuestos las razones en que se fundamente aquella improcedencia.

Concluidos los trámites de alegaciones y de prueba, en su caso, la Instrucción formulará la propuesta de resolución que se notificará a la persona/as interesadas, las cuales dispondrán de 10 días naturales para realizar alegaciones. Transcurrido el plazo, la Secretaría General Estatal dictará la resolución correspondiente, la cual será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio del derecho que asista a la persona interesada para recurrir a la jurisdicción competente en el plazo de 1 mes desde que le fuera notificada la resolución.

2. Infracciones y Sanciones:

2.1. Infracciones.

2.1.1. Son Infracciones Muy Graves:
– El uso irregular y contrario a los Estatutos de los fondos del Sindicato.
– La discriminación entre afiliados/as por razones de sexo, raza o religión.
– El indebido traspaso de información confidencial de los afiliados/as a otras entidades ajenas al SPPME-A.
– El incumplimiento grave de los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiados del SPPME-A.
– La malversación de fondos del Sindicato.
– La falsificación de documentos del Sindicato y de las resoluciones adoptadas por sus Órganos.
– La falta de confidencialidad en la estrategia de la organización sindical.
– El incumplimiento de pago de la cuota estatal por parte de los Órganos de la Dirección Autonómica.
– El incumplimiento de la obligación de remitir, con la periodicidad establecida en los presentes Estatutos o cada vez que lo solicite la Dirección Estatal, el listado completo de afiliados/as.
– El hecho de afiliar a personas que no reúnan los requisitos establecidos para ello o consentir afiliaciones únicamente en el SPPME-A sin dar cuenta al SPPME.
– Cualquier otra que se considere dentro de esta tipología.
– El abuso de los servicios disponibles a su alcance, que afecte gravemente a los intereses del sindicato.

2.1.2. Son Infracciones Graves:
– La negligencia o desidia en la gestión económica del Sindicato.
– Las faltas de respeto a los afiliados/as en el ejercicio de la acción sindical.
– La ausencia reiterada y sin justificar de los afiliados/as miembros de órganos colegiados del sindicato.
– Las acciones encaminadas a entorpecer la labor sindical o a limitar la participación de los afiliados/as en cualquier iniciativa sindical llevada a cabo por el SPPME-A.
–  Cualquier otra que se considere dentro de esta tipología.

2.1.2. Son Infracciones Graves:
– La negligencia en el cumplimiento de los deberes como afiliado/a al SPPME-A.
– Las faltas de respeto a las personas y a los Órganos que conforman el Sindicato.
– Cualquier otra que se considere dentro de esta tipología.

Será la Secretaría General la que, a propuesta de la Instrucción, tendrá la facultad de graduar las infracciones en leves, graves o muy graves, atendiendo a la gravedad del hecho y a los perjuicios que se causaren al Sindicato.

2.2 Sanciones

Atendiendo a su gravedad, las sanciones podrán consistir en:

  • Apercibimiento verbal personal.
  • Amonestación escrita.
  • Suspensión de derechos por un tiempo no inferior a 15 días ni superior a 3 años.
  • Suspensión por idéntico plazo y/o cese del cargo de Dirección.
  • Expulsión, que deberá ser refrendada por el Congreso Estatal, si bien la Secretaría General Estatal o la Secretaría General Autonómica en que hubiera delegado/a, podrá acordar la ejecución provisional de la medida hasta la próxima convocatoria, que deberá producirse en el plazo máximo de un año, pudiendo convocarse con carácter extraordinario

3. Medidas cautelares.

Durante la Instrucción del proceso o incluso en el momento de su apertura, la Secretaría General del SPPME-A, a propuesta del Instructor/a, podrá adoptar cuantas medidas cautelares considere oportunas para asegurar la integridad de los bienes e imagen del Sindicato o la efectividad de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en la suspensión temporal de los derechos del afiliado/a o el cese en sus cargos de dirección y gestión, si fuere el caso. En este caso, la Secretaría General del SPPME-A nombrará con carácter provisional, y mientras dure la medida cautelar, una persona que sustituya y asuma las funciones de la persona expedientada.

4. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones leves prescribirán a los 3 meses, las graves al año y las muy graves a los 3 años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al afiliado expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al afiliado sometido a expediente.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de oficio de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.

 

TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FONDOS

El SPPME-A se dotará del patrimonio necesario para el desarrollo de sus actividades y el logro de sus fines, contando para ello con los siguientes recursos:

  1. Cuotas que los afiliados/as, deben abonar al sindicato con carácter periódico.
  2. Los ingresos que provengan de su propia actividad.
  3. Las subvenciones gubernamentales.
  4. Donaciones, legados y demás bienes muebles e inmuebles, valores y fondos que legítimamente adquiera.
  5. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios.
    Los documentos bancarios se extenderán siempre nominativos.
    En cada ejercicio económico se adecuará el presupuesto conforme a los ingresos y gastos, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Los fondos del SPPME-A deberán ser depositados a medida que se perciban, en una cuenta de operatividad mancomunada o conjunta, abierta a su nombre, en la entidad bancaria que determine la Dirección Autonómica.

Los fondos del SPPME-A estarán destinados a:

  • Abonar la cuota correspondiente al Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME).
  • Sufragar los gastos generados por la gestión y administración del sindicato dentro del ámbito de sus competencias, conforme a sus Estatutos y bajo el criterio de la Dirección Autonómica.

La Dirección Autonómica determinará la cuantía de las indemnizaciones que se abonarán a sus miembros con motivo de los gastos que les ocasionen sus funciones sindicales.

Asimismo, podrá acceder a la sufragación de los gastos que se ocasionen por la representación sindical y las acciones sindicales, que previamente haya autorizado.

Tales gastos serán abonados previa justificación de los mismos, mediante el aporte de los correspondientes documentos, facturas o recibos originales.

Del mismo modo, la Dirección Autonómica queda facultada para suscribir un seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente para dar cobertura a cualquier siniestro o responsabilidad que pueda sufrir algún miembro de la Dirección Autonómica y Local en el ejercicio de sus funciones.

La afiliación al Sindicato obliga al pago de la cuota fija periódica que se establezca en el Congreso Autonómico a propuesta de la Dirección Autonómica.

La cuantía de las cuotas sindicales podrá ser modificada en el Congreso Autonómico a propuesta de la Dirección Autonómica.

La forma de pago de las cuotas sindicales y su periodicidad serán fijadas por la Dirección Autonómica.

Las cuotas sindicales serán recaudadas por la Dirección Autonómica, para su ingreso en la cuenta bancaria al efecto.

La forma de abono de las cuotas sindicales será determinada por la Dirección Autonómica.

A los afiliados/as jubilados se les bonificará la cuota en un 80 %, siempre que los mismos hayan permanecido afiliados/as de manera ininterrumpida los 5 años previos a su jubilación.

Las comisiones que la entidad bancaria repercuta al SPPME-A por el impago de los recibos de las cuotas sindicales (devolución de recibos, inexistencia de fondos, cambio de cuenta bancaria, etc.) y de los que sean responsables los propios afiliados/as, deberán ser sufragados por estos.

TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FONDOS

TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Las propuestas de modificación de los estatutos podrán ser presentadas por la Dirección Autonómica, o al menos, por una tercera parte de los afiliados/as en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tales propuestas serán remitidas a todas las Secciones Sindicales para su puesta en conocimiento con una antelación mínima de 5 días naturales, a través de los medios adecuados que establezca la Dirección Autonómica.

Para la modificación de estos Estatutos se requerirá acuerdo de al menos dos tercios de los miembros asistentes al Congreso Autonómico constituido al efecto.

La disolución SPPME-A deberá ser propuesta por la Dirección Autonómica, pudiéndose acordar en el Congreso Autonómico extraordinario convocado a tal efecto, en los términos propuestos en los presentes Estatutos.

En caso de disolución del Sindicato y una vez liquidados los servicios y obligaciones que estuvieran pendientes, el patrimonio será destinado a los fines benéficos o asociaciones sin ánimo de lucro que decida el Congreso Autonómico, de acuerdo con las leyes. Para ello, el Congreso Autonómico nombrará de entre sus miembros, una Comisión liquidadora.

Para llevar a cabo la disolución del Sindicato, será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes al Congreso Autonómico.

La fusión del Sindicato se llevará a cabo en los mismos términos dispuestos para la disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo no recogido en los presentes Estatutos de SPPME-A, se estará a lo dispuesto en los Estatutos del SPPME.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la aprobación de los presentes Estatutos, quedan derogados todos aquellos Estatutos y Reglamentos cualesquiera que sea su naturaleza o procedencia anteriores a estos.

SPPMM-A
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