Índice
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Al amparo de lo previsto en la Constitución Española, en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical, en los Pactos o Convenios Internacionales ratificados por el Estado Español, en el Decreto 14/1986, de 5 de febrero, por el que se regula el régimen de depósito de los estatutos de sindicatos de trabajadores/as en Andalucía y en los Estatutos del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (en adelante SPPME) aprobados en el XI Congreso en la Ciudad de Sevilla el día 16 de octubre de 2013, se establecen los Estatutos de la Dirección Autonómica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la denominación SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS MUNICIPALES DE ESPAÑA-ANDALUCÍA (en adelante SPPME-A), estando sujeto a las disposiciones que se establecen en los presentes Estatutos y en lo no regulado se remite a lo establecido en los Estatutos del SPPME, dotado de capacidad jurídica propia, para obrar y financiar, sus fines.
El SPPME-A gozará de capacidad y personalidad jurídica plena, sujeta al control por parte de la Dirección Estatal, así como de autonomía para la gestión de sus propios intereses y se regirá por unos Estatutos que deberán ser aprobados por su Congreso y ratificados en Congreso Estatal.
Cualquier aprobación “ex novo” o modificación de estos Estatutos, deberá ser comunicada a la Dirección Estatal.
El contenido de estos Estatutos obliga a todos los afiliados/as a este Sindicato.
El SPPME-A es una organización de ámbito autonómico en la Comunidad de Andalucía, sin ánimo de lucro, de carácter representativo, de libre adhesión, reivindicativo y apolítico, que responde a los principios democráticos en su organización y en su funcionamiento, garantizando la autonomía de las personas físicas que la constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno del SPPME-A en las materias que afecten a éste y al interés común de sus afiliados/as.
El SPPME-A integrará a los miembros de las Policías Locales, Policía Autonómica, Policías Portuarias y Cuerpos de Salvamento y Extinción de Incendios (Bomberos) en todas sus escalas y distintas denominaciones legales, que ejerzan sus funciones dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualesquiera que sean sus vínculos laborales o funcionariales, incluidos los jubilados y situaciones asimiladas.
Asimismo, previa autorización de la Dirección Autonómica, se aceptarán como afiliados/as al resto de empleados/as públicos y personas relacionadas con la administración, que ejerzan sus funciones dentro del ámbito autonómico andaluz.
El SPPME-A se constituye por tiempo indefinido y su disolución se llevará a término de
conformidad con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos Estatutos.
La Dirección Autonómica del SPPME-A tiene establecida su sede social en la Ciudad de Sevilla, avenida de Málaga no 12, Edificio Agencia Tributaria de Sevilla, (CP- 41004), sin perjuicio de que los Órganos de Gobierno puedan acordar en cualquier momento el cambio de domicilio y también establecer las delegaciones y las representaciones que consideren más oportunas para la consecución de sus fines.
El SPPME-A, responde en su concepción, organización y funcionamiento a principios democráticos y se declara independiente de cualquier grupo político, económico o de cualquier otra naturaleza. Su organización, funcionamiento y actuaciones acatarán los siguientes principios fundamentales:
A. Respeto a la Constitución Española y resto del Ordenamiento Jurídico.
B. Apoyo a las directrices y convenios de la Organización Internacional del Trabajo que defiendan los derechos e intereses de los trabajadores/as.
C. Adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Carta Social Europea y a los derechos e interés de los trabajadores/as.
D. Solidaridad con los trabajadores/as.
E. La representación democrática y el respeto a los derechos de las minorías.
F. El ejercicio de la democracia, la libertad de opinión y expresión de sus afiliados/as en el respeto a la legislación vigente, a la imagen del SPPME-A y de sus Órganos de Gobierno.
G. La defensa de los intereses profesionales y sindicales de sus afiliados/as.
H. El rechazo a cualquier acto de violencia o coacción contra la libertad y los derechos individuales del trabajador/a. El SPPME-A adoptará las medidas disciplinarias que corresponda cuando alguno de sus afiliados/as u órganos de estructura sean responsables de los mismos.
1.- Constituyen los fines del SPPME-A:
A. Representar y defender los intereses profesionales corporativos o individuales de sus afiliados/as y demás trabajadores/as de los centros en los que tenga representatividad, así como de aquellos trabajadores/as que presten servicios.
B. Defender y fomentar los intereses profesionales, generales o específicos de los trabajadores/as y funcionarios/as citados/as en el párrafo anterior, y los sistemas de promoción y de selección, basados en la capacidad, formación, méritos y responsabilidad. Con especial énfasis en la defensa y reivindicación de unas condiciones dignas de trabajo, retribuciones, derechos pasivos y seguridad social, ante todas las Administraciones del Estado Español.
C. Exponer a la Administración correspondiente, las iniciativas y sugerencias que puedan recoger las aspiraciones de sus miembros (mejoras sociales, económicas, profesionales, etc.) actuar como órgano consultivo en la elaboración de las disposiciones y resoluciones que puedan afectar a sus afiliados/as y presentar a las Autoridades competentes las propuestas aprobadas por el SPPME-A, organizando las acciones colectivas necesarias para llevar a buen término tales reivindicaciones.
D. Participar con voz y voto en los Órganos de las diferentes Administraciones Públicas, cuyas resoluciones puedan incidir en los intereses de los afiliados/as al SPPME-A, o a los demás trabajadores/as, tanto individuales como colectivos, y con potestad para elevar a la jurisdicción correspondiente la defensa de los mismos. Siempre de acuerdo con la representatividad que le otorgue la legislación vigente.
E. Ejercitar la actividad sindical, siendo su manifestación una serie de derechos como el de reunión, expresión, negociación colectiva laboral, adopción de medidas de conflictos colectivos e individuales de trabajo, la presentación de candidaturas para la elección de delegados/as de personal, o de los correspondientes Órganos de la Administración Pública en los términos previstos en las normas correspondientes, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos.
F. Instar a las administraciones respectivas a la celebración de cursos, conferencias, publicaciones y actos similares que incidan en una mayor y mejor formación técnica, cultural y social de sus representados.
G. Organizar y convocar cuantas acciones formativas sean necesarias para los intereses de los afiliados/as.
H. Ser receptivos a otros colectivos (maestros, profesores, educadores, monitores, profesores de autoescuela, seguridad privada, etc.) cuando se organice o se imparta formación de materias o enseñanzas que sean de interés para el puesto de trabajo del interesado y del SPPME-A.
I. Gestionar la defensa jurídica ante Órganos Administrativos y Jurídicos de los derechos e intereses profesionales o derivados de su profesión entre sus afiliados/as y demás trabajadores/as, en los términos y alcance que acuerde la Dirección Autonómica.
J. Crear los medios y órganos de comunicación que considere necesarios para el mejor desarrollo y difusión de sus funciones con sujeción a los fines establecidos en los presentes Estatutos.
K. Crear, fomentar y articular todos aquellos bienes y servicios que redunden en el bienestar y solidaridad de sus afiliados/as.
L. Constituirse en federación con sindicatos independientes de Policías Locales, Policías Autonómicas, policías Portuarias, o Cuerpos de Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (Bomberos) en cada Comunidad Autónoma, o establecer relaciones de cooperación con otras Organizaciones Sindicales o Asociaciones con la finalidad establecida en los presentes Estatutos, de acuerdo a lo que reglamentaria y estatutariamente se establezca.
M. Promover la unidad del sindicalismo independiente y profesional.
N. Todos aquellos fines lícitos que puedan redundar en beneficio del SPPME-A, sus intereses y el de sus afiliados/as.
2. La Dirección Estatal de SPPME podrá autorizar a la Dirección Autonómica del SPPME-A, a Federarse o Confederarse con otros Sindicatos independientes del Área de Seguridad o Emergencias.
3. La Dirección Autonómica de SPPME-A, podrá suscribir acuerdos de colaboración con otros Sindicatos independientes del Área de Seguridad o Emergencias, a los únicos efectos de satisfacer necesidades de carácter estructural, o para compartir recursos.
TÍTULO II
DE LA AFILIACIÓN Y MIEMBROS DEL SPPME-A
Podrán afiliarse al SPPME-A, los empleados/as públicos y personas relacionadas con la administración que presten sus servicios dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reúnan las condiciones profesionales establecidas en el artículo 2 de los presentes Estatutos y cumplan los deberes impuestos en el articulado de los mismos.
La condición de afiliado/a del SPPME-A se adquiere tras solicitud del interesado/a, cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, aceptación de la Dirección Autonómica y previo abono de la primera cuota.
La solicitud del afiliado/a se presentará a través de los medios telemáticos que se dispongan al efecto, y en su defecto, se formalizará a través de las Secciones Sindicales o Dirección Autonómica en caso de no existir Sección Sindical, mediante la correcta cumplimentación y firma del modelo que se establezca por la mencionada Dirección.
La solicitud del afiliado/a, constituirá su aceptación de los derechos y obligaciones que establecen estos estatutos, así como de la cesión de los datos de carácter personal que constan en dicha solicitud, al responsable del Tratamiento de los Datos de Afiliación, los cuales se utilizarán con la finalidad de realizar la acción sindical y de remitir información de servicios y actividades del SPPME-A, de conformidad con lo establecido en la normativa de protección y tratamiento de datos personales.
Una vez recibida la solicitud de afiliación, la Dirección Autonómica será la encargada de su tramitación, comprobando si el interesado/a cumple con los requisitos establecidos en estos Estatutos y si se ha hecho efectivo el pago de la primera cuota.
Se establece para los nuevos afiliados/as un periodo de carencia de 180 días para disponer de todos los servicios contratados y ofertados por el sindicato, salvo que el afiliado abone 6 mensualidades en el momento de su afiliación, en cuyo caso, dispondrá de todos los servicios desde el día de su alta. Si el afiliado/a solicitara formalmente la baja en el sindicato dentro de los primeros 6 meses de afiliación, no se le devolverá importe alguno.
Ante situaciones excepcionales y de manera justificada, la Dirección Autonómica podrá eximir del período de carencia.
Las diferentes Secciones Sindicales que integren el SPPME-A, remitirán a la mayor brevedad posible información de sus afiliados/as, con los datos de altas y bajas definitivas al Secretario/a de Finanzas y Administración de la Dirección Autonómica, y éste a su vez a la Dirección Estatal, que llevará un Libro de Registro General de Afiliados/as, con los datos de alta y baja definitivas, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de protección y tratamiento de datos personales.
La Dirección Autonómica del SPPME-A tiene establecida su sede social en la Ciudad de Sevilla, avenida de Málaga no 12, Edificio Agencia Tributaria de Sevilla, (CP- 41004), sin perjuicio de que los Órganos de Gobierno puedan acordar en cualquier momento el cambio de domicilio y también establecer las delegaciones y las representaciones que consideren más oportunas para la consecución de sus fines.
Dejarán de ser afiliados/as al SPPME-A, aquellos/as que:
La pérdida de condición de afiliado/a, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos, implicará la pérdida de todos los derechos adquiridos, no pudiendo afiliarse de nuevo salvo que medie aprobación expresa de la Dirección Autonómica.
No obstante, el afiliado/a que deje de abonar alguna cuota sindical, con independencia de si causa baja o no, vendrá obligado/a al abono de dicha cuota, o deuda atrasada, así como los gastos y comisiones bancarias ocasionadas al sindicato, dentro de los 30 días siguientes a la generación de los mismos.
Los afiliados/as al Sindicato tienen derecho a:
Los afiliados/as jubilados/as están excluidos de los derechos establecidos en los puntos 3 y 4 del presente artículo.
Los afiliados/as al Sindicato tienen la obligación de:
Los afiliados/as jubilados/as están excluidos de las obligaciones establecidas en el primer punto del presente artículo.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Los Órganos de Representación, Gobierno y Administración del SPPME-A se constituirán por miembros elegidos democráticamente de entre sus afiliados/as, de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos.
Estos Órganos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son:
A NIVEL AUTONÓMICO:
Sección I.- Congreso Autonómico.
Sección II.- Dirección Autonómica.
A NIVEL LOCAL:
Sección I.- Secciones Sindicales.
Sección II.- Asamblea de Afiliados.
Sección III.- Dirección Local.
CAPÍTULO 1
CONGRESO AUTONÓMICO Y DIRECCIÓN AUTONÓMICA
SECCIÓN I: CONGRESO AUTONÓMICO
El Congreso Autonómico es el máximo Órgano de Gobierno y Representación del SPPME-A, residiendo en él la máxima soberanía, a todos los efectos de dirección, administración y desarrollo del mismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sus acuerdos obligarán a todos los afiliados/as.
El Congreso Autonómico estará constituido por:
A. La Dirección Autonómica.
B. Los Presidentes de las Secciones Sindicales adscritos al SPPME-A.
C. Los Delegados/as de las Secciones Sindicales según establece el artículo 40 de los presentes Estatutos.
Serán funciones y competencias del Congreso Autonómico las siguientes:
El Congreso Autonómico se reunirá con carácter ordinario cada 2 años, previa convocatoria a tal efecto de la Dirección Autonómica, con al menos 15 días de antelación.
Se reunirá con carácter extraordinario, siempre que lo acuerde la Dirección Autonómica.
La convocatoria se realizará con al menos 7 días de antelación, debiendo comunicar la Dirección Autonómica, la fecha de reunión y el orden del día del Congreso.
Quedarán válidamente constituidos en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los Delegados/as y en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera convocatoria y en el mismo lugar. Siendo precisa la asistencia de al menos un tercio de los miembros de la Dirección Autonómica.
Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, debiendo tenerse en cuenta las excepciones contempladas en los presentes Estatutos.
La Dirección Autonómica será la encargada de la organización del Congreso, debiendo cumplir los plazos establecidos, comunicando previamente a los Delegados/as el orden del día.
El Congreso Autonómico podrá ser celebrado de manera telemática cuando las circunstancias lo requieran, a instancia de la Dirección Autonómica.
SECCIÓN II: DIRECCIÓN AUTONÓMICA
La Dirección Autonómica del SPPME-A es el Órgano Colegiado y Coordinador, encargado de la Gestión, Representación, Dirección, Gobierno y Administración, en cumplimiento y ejecución de las Normas establecidas en los Estatutos vigentes, de las Disposiciones legales en vigor y de los Acuerdos tanto del Congreso Estatal, como Autonómico.
El Secretario/a General de la Dirección Autonómica del SPPME-A será elegido mediante el voto por mayoría simple de los afiliados asistentes al Congreso Autonómico que se convoque a tal efecto y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de los presentes Estatutos.
La Dirección Autonómica la componen los titulares de las siguientes Secretarías y Vicesecretarías:
1. Secretaría General.
1.1. Vicesecretaría General.
2. Secretaría de Finanzas y Administración.
2.1. Vicesecretaría de Finanzas y Administración.
3. Secretaría de Acción Sindical.
3.1. Vicesecretaría de Acción Sindical.
4. Secretaría de Gestión y Organización.
4.1. Vicesecretaría de Gestión y Organización.
5. Secretaría de Actas y Certificaciones.
5.1. Vicesecretaría de Actas y Certificaciones.
6. Secretaría de Formación.
6.1. Vicesecretaría de Formación.
7. Secretaría de Asesoramiento Técnico y Negociación Colectiva.
7.1. Vicesecretaría de Asesoramiento Técnico y Negociación Colectiva.
8. Secretaría de Salud Laboral.
8.1. Vicesecretaría de Salud Laboral.
La duración de su mandato será por cuatro años salvo baja voluntaria, renuncia, dimisión o cese en sus funciones.
Los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Finanzas y Administración y de la Secretaría de Gestión y Organización, funcionarán como Comisión Ejecutiva Permanente, siendo el Órgano Colegiado de Dirección reducido del SPPME-A.
Por otro lado, la Dirección Autonómica podrá asignar cargos honoríficos que reconozcan la trayectoria dentro del sindicato. Si bien, dichos cargos, no tendrán capacidad ejecutiva ni responsabilidades dentro de las decisiones que la Dirección adopte.
Las funciones de los Vicesecretarios/as serán con carácter general las siguientes:
Asimismo, serán funciones de los Vicesecretarios/as, aquellas otras que expresamente se recojan en los presentes Estatutos.
En caso de ausencia de los Vicesecretarios/as, sus funciones podrán ser asumidas por otro miembro de la Dirección Autonómica, designado por la misma.
Las funciones y atribuciones del Secretario General ejecutivo son las siguientes:
Las funciones serán las siguientes:
Las funciones serán las siguientes:
Las funciones serán las siguientes:
Las funciones serán las siguientes:
Las funciones serán las siguientes:
Las funciones serán las siguientes:
Las funciones serán las siguientes:
CAPÍTULO 2
SECCIONES SINDICALES, ASAMBLEAS DE AFILIADOS Y DIRECCIÓN LOCAL.
SECCIÓN I: SECCIONES SINDICALES
La Sección Sindical es la estructura básica de organización del SPPME-A. Para su funcionamiento deberán contar con un mínimo de tres afiliados/as y la aprobación de la Dirección Autonómica. Dicha Dirección podrá autorizar la constitución de aquellas Secciones Sindicales con proyección de crecimiento que inicialmente cuenten con un mínimo de dos afiliados/as
Las Secciones Sindicales se comprometen a acatar los presentes Estatutos, los Acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del SPPME-A, así como los Principios Generales y Fines del Sindicato.
La composición básica de las Secciones Sindicales serán sus afiliados/as y la Dirección Local.
Los Órganos de Gobierno de las Secciones Sindicales son:
Las secciones sindicales podrán ser disueltas por acuerdo mayoritario de la Dirección Autonómica siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
SECCIÓN II: ASAMBLEA LOCAL DE AFILIADOS/AS
La Asamblea Local de afiliados/as será el máximo Órgano de Gobierno de la Sección Sindical respectiva, con capacidad para la adopción de acuerdos referentes a la dirección, administración y desarrollo de la Sección Sindical, dando traslado de tales acuerdos a la Dirección Autonómica.
El funcionamiento de la Asamblea Local de afiliados/as será el que se determina en estos Estatutos.
La Asamblea Local de Afiliados estará compuesta por todos los afiliados/as pertenecientes a la misma Sección Sindical.
Son funciones de la Asamblea Local de Afiliados/as:
La Asamblea Local de Afiliados/as se reunirá con carácter ordinario una vez cada 2 años y cada 4 años para la elección del cargo de Presidente/a de la Sección Sindical, previa convocatoria al efecto por la Dirección Local de la correspondiente Sección Sindical, con al menos 10 días de antelación.
Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo acuerde la Dirección Autonómica, la Dirección Local, o lo soliciten al menos un tercio de los afiliados, previa convocatoria con al menos 10 días de antelación, pudiendo reducirse a 2 días en casos de urgencia.
Será presidida por el Presidente/a de la Sección Sindical y el Secretario/a de Actas y Certificaciones levantará acta de todo lo acordado en la Asamblea Local.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente/a de la Sección Sindical, de acuerdo con el resto de miembros de la Dirección Local y ajustándose a los presentes Estatutos, dando conocimiento a los afiliados/as de su celebración, mediante cualquier medio eficaz de difusión.
Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Una vez adoptados los acuerdos válidos, estos obligarán a todos los afiliados.
SECCIÓN III: DIRECCIÓN LOCAL
La Dirección Local, presidida por el Presidente/a, funcionará como Órgano Colegiado del SPPME y SPPME-A, a nivel local, debiendo ajustar su funcionamiento a los mandatos de la Asamblea Local, las resoluciones del Congreso Autonómico o Estatal y a los presentes Estatutos. No podrán formar parte de la Dirección Local, afiliados/as con una antigüedad inferior a 3 meses salvo en caso de constituir nueva Sección Sindical.
El Presidente/a de la Sección Sindical será elegido mediante el voto por mayoría simple de los afiliados asistentes a la Asamblea Local de afiliados que se convoque a tal efecto y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de los presentes Estatutos.
La Dirección Local de las Secciones Sindicales, sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 29 de los presentes Estatutos, estará integrada por al menos 3 miembros:
El Secretario/a de Actas y Certificaciones y el/la vocal serán elegidos y nombrados por el Presidente/a de la Dirección Local. No obstante, atendiendo al número de afiliados/as, el Presidente/a de la Dirección Local podrá nombrar otros cargos con el fin de garantizar su normal funcionamiento, previa autorización de la Dirección Autonómica.
Los miembros de las Direcciones Locales desempeñarán sus funciones en su ámbito local referidas a todas aquellas materias que sean de interés para su Sección Sindical siempre que no contravengan los presentes Estatutos, asumiendo la responsabilidad de los actos en el desarrollo de sus funciones.
TÍTULO IV
CAPÍTULO 1
PROCEDIMIENTOS INTERNOS
Se levantará acta de todas las reuniones, sea cual fuere su ámbito territorial u orgánico. En ella constará los acuerdos adoptados en las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, así como las firmas del Secretario/a General Autonómico o Presidente/a de la Sección Sindical (según sea el caso), juntamente con el Secretario/a de Actas y Certificaciones o persona designada para tal función.
Las actas constarán en un Libro de Registro destinado a este fin, siendo aprobadas en la misma o siguiente reunión. En todo, caso el Secretario/a de Actas y Certificaciones, podrá emitir informes sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En la certificación de acuerdos adoptados y emitidos con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.
Se trasladará copia de todas las actas a la Secretaría de Actas y Certificaciones de la Dirección Autonómica.
En caso de dimisión del Secretario/a General o Presidente/a de la Sección Sindical, o de un número igual o superior al 50% de los miembros de la Dirección Autonómica o Local, los que no lo hubieran hecho se constituirán en Comisión Gestora, que asumirá la Dirección efectiva Autonómica o Local afectada, hasta la toma de posesión de la nueva Dirección, no pudiendo sobrepasar la primera un período superior a 3 meses. Esta Comisión deberá convocar un Congreso Extraordinario o Asamblea General durante este periodo.
1.- DERECHO DE SUFRAGIO
Para poder ejercer el derecho a voto deberá:
2.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL
A.- Cargos Directivos de Dirección Autonómica.
B.- Secciones Sindicales
Para la elección de los componentes y cargos que integren las Secciones Sindicales, se procederá de igual manera que en el apartado A.
3-. SISTEMA DE VOTACIÓN
Las Secciones Sindicales, conforme al número de afiliados que las componen, tendrán el siguiente peso en las votaciones:

Cada asistente al Congreso con derecho a voto podrá ejercer su derecho con un voto, pudiendo ser receptor de tanto votos delegados como le correspondan a su sección Sindical.
Cada voto deberá formalizarse por escrito, constando la identificación del afiliado/a, la firma y la sesión a la que va dirigido el voto.
Para ejercer el derecho al voto, debe estarse al corriente de pago de las cuotas sindicales y no tener resolución firme de expediente disciplinario.
El acto de delegación de voto, no debe estar sujeto a condición alguna.
4-. ASISTENTES AL CONGRESO
Podrán asistir al Congreso Autonómico

4. Asimismo, podrán asistir como invitados/as (sin derecho a voto), aquellos afiliados/as designados/as por la Dirección Autonómica, cuya trayectoria o méritos sindicales sean reseñables.
Los asistentes al Congreso deberán estar al corriente de pago de las cuotas sindicales y no haber sido sancionados/as disciplinariamente con la suspensión de afiliación o derechos.
5-. AFILIADOS JUBILADOS
Los afiliados jubilados no podrán formar parte de los órganos de gobierno del sindicato (Dirección Autonómica o Direcciones Locales), salvo lo dispuesto en el artículo 19 para los cargos honoríficos.
Asimismo, podrán asistir a los Congresos Autonómicos y Asambleas que se convoquen, pero no participar en la toma de decisiones con su voto.
Cada uno de los componentes de los distintos Órganos de Dirección, conjunta o individual, estarán sujetos a una posible moción de censura en el desarrollo de sus funciones.
La moción de censura deberá ser presentada por al menos un tercio de los miembros de cada Dirección o un tercio del total de los afiliados/as y ser votada en Congreso o Asamblea General Extraordinaria, en el caso de la Dirección Autonómica, o Asamblea Local en el caso de las Secciones Sindicales, prosperando sólo con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes.
Ante la presentación de una moción de censura contra el Secretario/a General Autonómico o el Presidente/a de una Dirección Local, éstos últimos, no podrán cesar a los miembros de las respectivas Direcciones que hayan presentado la moción, al menos hasta después de que no prospere la misma.
Si el Congreso o Asamblea General aprueba una moción de censura, cada uno de los componentes de la Dirección objeto de la censura, conjunta o individualmente, según quienes hayan sido sujetos a ella, cesarán automáticamente, procediéndose a la sustitución de los cargos vacantes en el término máximo de un mes atendiendo a los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.
Será causa de incompatibilidad, la duplicidad del cargo de Secretario/a General Autonómico, con el cargo de Secretario/a General Estatal.
Para una mejor consecución de los fines del SPPME-A y una independencia total de los mismos, no podrán ser cargos representativos ni miembros de los Órganos de Dirección: Los afiliados/as que ostenten cargos de representación política o nombramiento por Decreto u Orden Ministerial, para cargo público o puesto de confianza, mientras dure tal situación.
CAPÍTULO 2
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
La Secretaría General Autonómica es la encargada de velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, así como de cuantos acuerdos se hubieran podido adoptar en el seno del Sindicato por los cauces legalmente establecidos, previa delegación de la Secretaría General Estatal, ordenando al efecto la instrucción de los procedimientos sancionadores contra los afiliados/as que hubieran podido incurrir en alguna falta disciplinaria.
1. Procedimiento Sancionador.
Una vez tenido conocimiento de la comisión de una presunta infracción, la Secretaría General Autonómica procederá a elevarla a la Secretaría General Estatal quien podrá proceder a incoar el oportuno expediente sancionador, nombrando Instructor/a y Secretario/a.
El proceso sancionador se sujetará a los principios de imparcialidad, celeridad y presunción de inocencia.
El acuerdo de apertura de expediente será notificado al interesado/a, con mención de cual fuere la infracción cometida, calificación de la misma y sanción inicialmente propuesta. El interesado/a tendrá el plazo de 10 días naturales para alegar por escrito lo que en su derecho estime conveniente y proponer pruebas en su descargo. Asimismo, el Instructor/a ordenará la práctica de las diligencias y actuaciones que considere necesarias para la determinación precisa de los hechos y de las responsabilidades susceptibles de sanción.
Recibidas las alegaciones a la iniciación, o transcurrido el plazo sin que se hubieran presentado, el Instructor/a podrá acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 30 días, ni inferior a 10 días.
Sólo podrán declararse improcedentes por la Instrucción, aquellas pruebas que por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor de la persona presuntamente responsable, debiendo motivarse en tales supuestos las razones en que se fundamente aquella improcedencia.
Concluidos los trámites de alegaciones y de prueba, en su caso, la Instrucción formulará la propuesta de resolución que se notificará a la persona/as interesadas, las cuales dispondrán de 10 días naturales para realizar alegaciones. Transcurrido el plazo, la Secretaría General Estatal dictará la resolución correspondiente, la cual será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio del derecho que asista a la persona interesada para recurrir a la jurisdicción competente en el plazo de 1 mes desde que le fuera notificada la resolución.
2. Infracciones y Sanciones:
2.1. Infracciones.
2.1.1. Son Infracciones Muy Graves:
– El uso irregular y contrario a los Estatutos de los fondos del Sindicato.
– La discriminación entre afiliados/as por razones de sexo, raza o religión.
– El indebido traspaso de información confidencial de los afiliados/as a otras entidades ajenas al SPPME-A.
– El incumplimiento grave de los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiados del SPPME-A.
– La malversación de fondos del Sindicato.
– La falsificación de documentos del Sindicato y de las resoluciones adoptadas por sus Órganos.
– La falta de confidencialidad en la estrategia de la organización sindical.
– El incumplimiento de pago de la cuota estatal por parte de los Órganos de la Dirección Autonómica.
– El incumplimiento de la obligación de remitir, con la periodicidad establecida en los presentes Estatutos o cada vez que lo solicite la Dirección Estatal, el listado completo de afiliados/as.
– El hecho de afiliar a personas que no reúnan los requisitos establecidos para ello o consentir afiliaciones únicamente en el SPPME-A sin dar cuenta al SPPME.
– Cualquier otra que se considere dentro de esta tipología.
– El abuso de los servicios disponibles a su alcance, que afecte gravemente a los intereses del sindicato.
2.1.2. Son Infracciones Graves:
– La negligencia o desidia en la gestión económica del Sindicato.
– Las faltas de respeto a los afiliados/as en el ejercicio de la acción sindical.
– La ausencia reiterada y sin justificar de los afiliados/as miembros de órganos colegiados del sindicato.
– Las acciones encaminadas a entorpecer la labor sindical o a limitar la participación de los afiliados/as en cualquier iniciativa sindical llevada a cabo por el SPPME-A.
– Cualquier otra que se considere dentro de esta tipología.
2.1.2. Son Infracciones Graves:
– La negligencia en el cumplimiento de los deberes como afiliado/a al SPPME-A.
– Las faltas de respeto a las personas y a los Órganos que conforman el Sindicato.
– Cualquier otra que se considere dentro de esta tipología.
Será la Secretaría General la que, a propuesta de la Instrucción, tendrá la facultad de graduar las infracciones en leves, graves o muy graves, atendiendo a la gravedad del hecho y a los perjuicios que se causaren al Sindicato.
2.2 Sanciones
Atendiendo a su gravedad, las sanciones podrán consistir en:
3. Medidas cautelares.
Durante la Instrucción del proceso o incluso en el momento de su apertura, la Secretaría General del SPPME-A, a propuesta del Instructor/a, podrá adoptar cuantas medidas cautelares considere oportunas para asegurar la integridad de los bienes e imagen del Sindicato o la efectividad de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en la suspensión temporal de los derechos del afiliado/a o el cese en sus cargos de dirección y gestión, si fuere el caso. En este caso, la Secretaría General del SPPME-A nombrará con carácter provisional, y mientras dure la medida cautelar, una persona que sustituya y asuma las funciones de la persona expedientada.
4. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones leves prescribirán a los 3 meses, las graves al año y las muy graves a los 3 años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al afiliado expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al afiliado sometido a expediente.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de oficio de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FONDOS
El SPPME-A se dotará del patrimonio necesario para el desarrollo de sus actividades y el logro de sus fines, contando para ello con los siguientes recursos:
Los fondos del SPPME-A deberán ser depositados a medida que se perciban, en una cuenta de operatividad mancomunada o conjunta, abierta a su nombre, en la entidad bancaria que determine la Dirección Autonómica.
Los fondos del SPPME-A estarán destinados a:
La Dirección Autonómica determinará la cuantía de las indemnizaciones que se abonarán a sus miembros con motivo de los gastos que les ocasionen sus funciones sindicales.
Asimismo, podrá acceder a la sufragación de los gastos que se ocasionen por la representación sindical y las acciones sindicales, que previamente haya autorizado.
Tales gastos serán abonados previa justificación de los mismos, mediante el aporte de los correspondientes documentos, facturas o recibos originales.
Del mismo modo, la Dirección Autonómica queda facultada para suscribir un seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente para dar cobertura a cualquier siniestro o responsabilidad que pueda sufrir algún miembro de la Dirección Autonómica y Local en el ejercicio de sus funciones.
La afiliación al Sindicato obliga al pago de la cuota fija periódica que se establezca en el Congreso Autonómico a propuesta de la Dirección Autonómica.
La cuantía de las cuotas sindicales podrá ser modificada en el Congreso Autonómico a propuesta de la Dirección Autonómica.
La forma de pago de las cuotas sindicales y su periodicidad serán fijadas por la Dirección Autonómica.
Las cuotas sindicales serán recaudadas por la Dirección Autonómica, para su ingreso en la cuenta bancaria al efecto.
La forma de abono de las cuotas sindicales será determinada por la Dirección Autonómica.
A los afiliados/as jubilados se les bonificará la cuota en un 80 %, siempre que los mismos hayan permanecido afiliados/as de manera ininterrumpida los 5 años previos a su jubilación.
Las comisiones que la entidad bancaria repercuta al SPPME-A por el impago de los recibos de las cuotas sindicales (devolución de recibos, inexistencia de fondos, cambio de cuenta bancaria, etc.) y de los que sean responsables los propios afiliados/as, deberán ser sufragados por estos.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Las propuestas de modificación de los estatutos podrán ser presentadas por la Dirección Autonómica, o al menos, por una tercera parte de los afiliados/as en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tales propuestas serán remitidas a todas las Secciones Sindicales para su puesta en conocimiento con una antelación mínima de 5 días naturales, a través de los medios adecuados que establezca la Dirección Autonómica.
Para la modificación de estos Estatutos se requerirá acuerdo de al menos dos tercios de los miembros asistentes al Congreso Autonómico constituido al efecto.
La disolución SPPME-A deberá ser propuesta por la Dirección Autonómica, pudiéndose acordar en el Congreso Autonómico extraordinario convocado a tal efecto, en los términos propuestos en los presentes Estatutos.
En caso de disolución del Sindicato y una vez liquidados los servicios y obligaciones que estuvieran pendientes, el patrimonio será destinado a los fines benéficos o asociaciones sin ánimo de lucro que decida el Congreso Autonómico, de acuerdo con las leyes. Para ello, el Congreso Autonómico nombrará de entre sus miembros, una Comisión liquidadora.
Para llevar a cabo la disolución del Sindicato, será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes al Congreso Autonómico.
La fusión del Sindicato se llevará a cabo en los mismos términos dispuestos para la disolución.
Lo no recogido en los presentes Estatutos de SPPME-A, se estará a lo dispuesto en los Estatutos del SPPME.
A partir de la aprobación de los presentes Estatutos, quedan derogados todos aquellos Estatutos y Reglamentos cualesquiera que sea su naturaleza o procedencia anteriores a estos.