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Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva estima el recurso interpuesto por un Policía Local de Moguer, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Huelva estima el recurso interpuesto por un Policía Local de Moguer, representado por el Letrado Enrique Arroyo Aranda, contra el Decreto del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Moguer, respecto al Plan Director y Organigrama Policía Local de 2023, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida e imponiendo las costas al Ayuntamiento.

Este Decreto afectaba a la relación orgánica y atribución de funciones establecidas conforme al plan director de la policía local de febrero de 2020, anulando expresamente los complementos de productividad contemplados en aquel momento. También aprobaba un nuevo organigrama funcional y modificaba las competencias y funciones del personal, con efectos desde febrero de 2023, de acuerdo con un nuevo Plan Director que establecía nuevas productividades y la creación de puestos de jefe de grupos inexistentes hasta el momento.

Ni el Plan Director de 2020 ni el de 2023 fueron negociados ni aprobados en la correspondiente Mesa de Negociación, simplemente fueron impuestos.

Dice la sentencia que el art. 37 del EBEP dispone que son materias propias de la negociación colectiva: m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Continúa diciendo la sentencia, que lo único que recoge el Decreto recurrido en cuanto a la designación de los Jefes de Grupo son los nombres de esas personas. No constan los méritos alegados o los motivos por los que se les ha designado a ellos como jefes de grupo, que además reciben una retribución a través de la productividad, una asignación económica de la Alcaldía que no va a la plaza, sino a la persona.

Por tanto, el Juzgado anula y deja sin efecto el Decreto recurrido por afectar a materias propias de negociación colectiva y no atender al principio de transparencia en cuanto a los criterios de selección de los jefes de grupo, los méritos de los designados, los criterios a valorar en cuanto a la asignación económica que corresponde a la figura de Jefe de Grupo, ni en qué consiste la productividad que se retribuye, puesto que ésta es un instrumento de planificación de recursos humanos que ha de someterse a la negociación colectiva con efectos frente a terceros.

En definitiva, el Juzgado le reclama al Ayuntamiento de Moguer para que sea una institución democrática. Lo que por ley se tiene que negociar, no se puede imponer.

Se da la circunstancia que este agente de policía es representante de los funcionarios por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España – Andalucía (SPPME-A), lo que ha provocado que el Ayuntamiento no convoque la Mesa de Negociación desde que dicho sindicato pertenece a ella, tomando las decisiones que afectan exclusivamente al personal funcionario en otros foros.

 

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